STSJ Cataluña 8047/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2013:13449
Número de Recurso5172/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8047/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055749

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8047/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1154/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y AJUNTAMENT DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-05-2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demada planteada por María Luisa debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - María Luisa, nacida el NUM000 -1961, en situación de alta en el Ajuntament de Barcelona, de profesión habitual Guardia Urbano, destinada en el centro de trabajo del Districte Horta-Guinardó UT7 (salvo el período 16-6-08 a 30-9-08), en fecha 29-8-12 promueve expediente de incapacidad permanente.

  2. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua demandada y no existe informe de descubierto de cuotas. 3º.- Resolución de la entidad gestora de 14-9-12 declaró que la actora no está afecta de ningún grado de incapacidad permanente, derivado de accidente de trabajo, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques -folio 36-de 27-8-12: "LIPOATROFIA SEMICIRCULAR CON LOCALIZACIÓN EN BRAZO DERECHO Y MUSLOS (3X0.5CM) EN CONTROL Y SEGUIMIENTO". La Comisión de Evaluación de Incapacidades consideró que la dolencia no es tributaria de indemnización en concepto de cicatriz (desgarro de tejido epitelial, con posterior restitución de tejido conectivo) y que la lesión no es definitiva pudiendo recuperarse el tejido adiposo tras la modificación del entorno ambiental que lo provoca.

  3. - Interpuso la demandante reclamación previa por considerar que está afectada de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir entre un mínimo de 3600 # y un máximo de 14.240 #. Resolución de 31-10-12 desestimó la reclamación previa

  4. - La actora presenta lipoatrofia semicircular con localización en brazo derecho (4 lesiones) y muslo izquierdo (3 lesiones) bajo control y seguimiento:

    -ESD (extremidad superior derecha): 1ª-lesión anterior de 62 cm del suelo con diámetro de 43 x 8 x 0,5 cms; 2ª- lesión anterior a 57 cm del suelo con diámetro de 41 de 5 x 0,05 cms; 3ª-lesión lateral externa a 72 cm del suelo con diámetro de 55 de 9 x 1 cms; y 4ª- lesión posterior a 70 cm del suelo con diámetro de 49 de 12 x 1 cms.

    -EII (extremidad inferior izquierda): 1ª- lesión lateral externa a 74 cm del suelo con diámetro de 52 de 7 x 1 cms; 2ª- lesión lateral interna a 68 cm del suelo con diámetro de 47 de 7 x 0,5 cms; y 3ª- lesión posterior a 67 cms del suelo con diámetro de 50 de 9 x 1 cms.

  5. - La lipoatrofia semicircular es una enfermedad relacionada con el entorno laboral que se manifiesta clínicamente como una atrofia localizada del tejido adiposo que está debajo de la piel, que no afecta a tejidos suprayacentes o infrayacentes como piel y músculos. Se presenta en forma de una o varias hendiduras de límites imprecisos y su localización más frecuente radica en los muslos y antebrazos y es más común en las mujeres. Los casos remiten al cesar la exposición a los factores de riesgo: microtraumas repetitivos (producidos por una presión constante en la zona), campos electromagnéticos y carga electrostática en relación con la humedad relativa, el mobiliario con elementos metálicos que hagan de conductores, las mesas con bordes muy finos, etc.

  6. - La actora junto con otro compañeros del centro de trabajo de la Guardia Urbana Horta-Guinardó UT7 viene siendo controlada por los servicios médicos de Mutua Asepeyo desde hace varios años, tras aparecer brote de lipoatrofia semicircular en 2008- 2009.

TERCERO

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