STSJ Cataluña 7907/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2013:13188
Número de Recurso2086/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7907/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 4 de desembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7907/2013

En el recurs de suplicació interposat per Roman i Igm Web, S.L.U a la sentència del Jutjat Social 1 Girona (UPSD social 1) de data 18 de setembre de 2012 dictada en el procediment núm. 811/2011, en el qual s'ha recorregut ambdues parts, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12-7-11 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de setembre de 2012, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por IGM Web SLU frente a Roman y, en consecuencia, condeno al Sr. Roman a abonar a la actora la suma de 6.000 #, incrementada en el interés legal devengado desde el 15/07/2010, fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente sentencia.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandado, Roman, en fecha 14/07/2006, suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa demandada, IGM Web SL, dedicada a la prestación de servicios informáticos, telemáticos y de comunicaciones así como a la comercialización de productos relacionados tales servicios y la realización de actividades de formación sobre dicho objeto..

La cláusula cuarta de dicho contrato que lleva por rúbrica "Exclusividad y confidencialidad" tiene el siguiente tenor literal: "Se establece que la prestación de las funciones, objeto del contrato laboral, deberán desarrollarse en régimen de EXCLUSIVIDAD para la Empresa, por lo que resultará incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad de tipo profesional de igual clase que la ejercida para dicha Empresa, salvo autorización expresa emanada de la Dirección General de la compañía.

Asimismo, las partes reconocen que el principal aspecto del negocio de IGM WEB SL se basa en la garantía de la absoluta CONFIDENCIALIDAD. Por ello el Sr. Roman se compromete a no revelar, ya sea de forma personal o a través de terceros, a ninguna persona o entidad durante la vigencia del contrato y, una vez finalizado el mismo, durante el plazo de 10 años ninguna información referente a los negocios, clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la entidad IGM WEB SL o empresas pertenecientes a este Grupo Empresarial ni sus procedimientos, métodos, transacciones, "know- how" o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de estas entidades que Don. Roman pueda conocer o haya conocido con el motivo de la actividad desarrollada por el presente contrato o que haya sido expresamente considerado como confidencial o de valor comercial para IGM WEB SL, sus clientes y sus proveedores. Don. Roman evitará por todos sus medios la revelación o publicación de cualquier información confidencia de IGM WEB SL. y sus empresas filiales de la que tenga conocimiento como consecuencia de este contrato. Todos los documentos, material, archivos o cualquier otro artículo de cualquier tipo relacionado con la Entidad IGME WEB SL. o empresas pertenecientes al Grupo serán consideradas, en principio, como confidenciales. Al extinguirse la relación laboral objeto del presente contrato, por cualquier causa, Don. Roman se compromete a devolver a la Entidad o, en su caso, a cualquier empresa perteneciente al Grupo, cualquier material de este tipo que se encuentre todavía en su poder, renunciando expresamente a cualquier derecho que le corresponde a retenerla. Al mismo tiempo, Don. Roman no podrá realizar ninguna copia del material, archivos, etc. entregados por IGM WEB SL o cualquier empresa del Grupo salvo autorización expresa y por escrito de los responsables de esta Entidad.

Don. Roman responderá de los perjuicios o daños directos o indirectos que el incumplimiento de esta cláusula pueda ocasionar a IGM WEB SL, sin que ello sea óbice para el ejercicio de las acciones pertinentes que la Compañía también pueda entablar contra el beneficiario o tenedro de la información y, para ello, se pacta de forma expresa que el importe de la indemnización que Don. Roman deberá abonar a IGM WEB SL será de una anualidad bruta de su último salario percibido, entendiéndose por salario todas las cantidades fijas y variables percibidas surante el último año, o parte proporcional, de servicio.

A los efectos del presente contrato es "Información Confidencial" aquella información que de manera, tanto verbal como escrita u otra forma tangible que haya sido de IGM WEB SL o empresas del mismo grupo a la que Don. Roman haya tenido acceso por su trabajo y,. que ésta traspase a cualquier compañía sin el consentimiento expreso de IGM WEB SL. En este sentido están incluídos, a título meramente enunciativo, dentro del concepto "Información Confidencial" todos los productos, tecnologías, documentación contable y jurídica, modos de operación, tecnología, ideas, "know-how", procesos, datos, técnicas, documentación interna, mejoras, invenciones (sean o no patentables), trabajos de autor, planes de desarrollos técnicos, de negocio, financieros, de clientes, de márketing y de producto, previsiones, los salarios y términos de retribución de los empleados, listas de clientes y proveedores, contratos o conocimientos de clientes o futuros clientes de la compañíao cualquier compañía del grupo y cualquier otra información concerniente a los productos, servicios, negocios, investigación o desarrollo de la compañía de IGM WEB SL, de todas las sociedades filiales de IGM WEB SL y de los clientes y proveedores de IGM WEB así como cualquier información que Don. Roman haya recibido de forma confidencial por IGM WEB SL o por cualquier sociedad vinculada a IGM WEB SL."

En la cláusula sexta del referido contrato se acordó que el Sr. Roman percibiera en concepto de complemento de exclusividad y confidencialidad la suma de 500 # mensuales.

(contrato de trabajo obrante en folios 31 a 34; sobre el objeto social IGM Web SLU vid. folio 69).

SEGUNDO

La retribución percibida por el Sr. Roman durante el último año de prestación de servicios por cuenta de la empresa demandante ascendió a 71.860 # (hecho tercero de la demanda, admitido expresamente por el demandado).

TERCERO

Por carta de 31/05/2010 la empresa IGM Web SLU comunicó al Sr. Roman la extinción de la relación laboral por causas económicas que fueron reconocidas por el trabajador, percibiendo éste la suma de 30.000 en concepto de indemnización, siendo recogido todo ello en acta notarial extendida el 1/06/2010.

El párrafo primero del pacto segundo del acuerdo celebrado ante Notario por la empresa y el trabajador el 1/06/2010 y que lleva por rúbrica "Extinción del compromiso de exclusividad y no concurrencia" tiene el siguiente contenido: "En este acto, la compañia "IGM WEB S.L." por medio de su representante DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS y Don Roman proceden a la novación del contrato suscrito en fecha 14 de Julio de 2.006 y extinguen los pactos cuarto y quinto cancelando cualquier obligación contenida en los mismos menos la que se establece en el párrafo siguiente sobre confidencialidad, de tal manera que Don Roman podrá libremente prestar sus servicios profesionales y laborales por cuenta propia, por cuenta ajena o por medio de terceros a favor de cualquier otra empresa, aún sea competencia directa o indirecta de "IGM WEB, S.L." y de "HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A.".

(documento notarial obrante en los folios 55 y 56).

CUARTO

En fecha 25/05/2010 el Sr. Roman, junto con el Sr. Aureliano, fundó la mercantil Koobinevent SL, cuyo objeto social viene constituido por la fabricación y comercialización, instalación, programación, reparación y mantenimiento de software, toda clase de maquinaria informática, materiales y equipos electrónicos, así como la realización de cursos de formación seminarios y conferencias sobre el mencionado objeto. De dicha sociedad se nombra como administrador único al Sr. Roman (folios 227 a 240).

QUINTO

En fecha 27 de mayo de 2010 desde el Auditorio de Tenerife (cliente de IGM Web SLU), institución que no era cliente de IGM Web SL. se remitió un mensaje al correo electrónico del Sr. Roman ( DIRECCION000 ) en el que se hace referencia a una serie de dudas que le surgen al cliente al "repasar datos enviados sobre koobinevent" (folios 46 y 47 y testifical del Sr. Gabriel ).

SEXTO

En fecha 15/07/210 la empresa demandante presentó papeleta de conciliación. El acto de conciliación celebrado el 3/08/2010 concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia del actor sin que conste justificante de recepción (folios 5 a 7).

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora i demandada van interposar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR