STSJ Cataluña 7711/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13013
Número de Recurso4304/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7711/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031608

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7711/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por BARLOWORLD LOGISTICA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 659/2012 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), HERMANOS GARCIA CAMILO S.L. y Evelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por BARLOWORLD LOGISTICS,SAU contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERMANOS GARCIA CAMILO, SL y Evelio en materia de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Evelio -en adelante, el trabajador- prestaba servicios para la empresa demandante, dedicada al transporte, desde el 3.5.07 como almacenero-carretillero, en el la nave industrial ubicada en l'Ametlla del Vallés.

  1. - El día 11.10.10, a les 15 h, cuando llegó al estacionamiento, aparcó, descendió de su vehículo y empezó a cruzar en dirección a la puerta de la nave-almacén, fue alcanzado y atropellado por un camión de la empresa codemandada, HERMANOS GARCIA CAMILO, SL, que se dirigía en marcha atrás desde el otro extremo del patio para situarse en el muelle 23 para cargar mercancía. Ni el trabajador ni el conductor del camión se percataron de la presencia del otro. Al trabajador le pasó el camión por encima durante unos segundos, quedando él entre las ruedas y el eje del remolque.

  2. - A consecuencia del accidente el trabajador sufrió una luxación abierta del codo derecho, de la que como secuelas ha quedado una limitación funcional, que ha determinado el reconocimiento, por resolución del INSS de 4.6.12, de una prestación de incapacidad total por importe inicial de 936,63 euros al mes.

  3. - El camión que atropelló al trabajador no disponía de avisador acústico de marcha atrás.

  4. - En el suelo del recinto en el que se produjo el accidente, a la vez zona de aparcamiento de vehículos privados y zona de circulación de los camiones en carga y descarga, existe un paso de peatones que atraviesa toda esta zona mixta desde el acceso principal al recinto hasta la entrada del almacén y oficinas. Al estar en un extremo del parking de vehículos, no siempre se utilizaba.

  5. - El accidente fue grabado por las cámaras de seguridad del recinto, que registran que tanto el trabajador accidentado como otro trabajador deambulan por la zona de paso de los camiones (DVD integrado en el informe pericial aportado por la demandante).

  6. - En febrero de 2008 se pintó un paso de peatones que recorre todo el patio exterior desde el acceso principal hasta las puertas de entrada al almacén y las oficinas a requerimiento de una auditoría de prevención, a fin de canalizar el flujo peatonal y darle prioridad sobre el tráfico rodado interior. En las fotos y el DVD integrados en el informe se identifica exclusivamente una única zona de cruce peatonal.

  7. - La empresa demandante aportó a la Inspección de Trabajo evaluación de riesgos efectuado por el Servicio de Prevención FEMAP de fecha 13.6.10, en el que se indicaba "las vías de circulación no están separadas de la puerta de acceso a peatones", "falta de señalización de las vías de circulación de carretillas y peatones" (informe de la Inspección de Trabajo, página 2).

  8. - A raíz del accidente la dirección de la demandante, previa consulta con todo el personal de almacén y el director de la delegación para analizar el accidente, acordó diversas medidas correctoras:

    1-pintar dos nuevos pasos de peatones, uno en la zona de parking de turismos y otro en la cabecera de los muelles, que dirijan a los peatones al paso de cebra principal, que fue asimismo repintado.

  9. - Utilizar en cualquier caso siempre el paso de peatones actual (paso de cebra) cuando accedamos a la nave desde el parking de turismos en vez de que volvamos al mismo para abandonar la instalación. [en marcha desde finales de octubre de 2010).

  10. - En la medida de lo posible, impedir que los camiones circulen marcha atrás por el patio cuando se dirijan a los muelles e intenten "acular" siempre situándose previamente de frente, aunque la maniobra resulte más complicada para los chóferes [en marcha desde Octubre 2010).

  11. - Entregar a los chóferes una hoja donde se indiquen claramente estas normas (utilizar siempre paso de peatones para acceder al interior del almacén, no circular marcha atrás, utilización de EPI's ... ) Esta hoja se entregará y se hará firmar a los conductores de flota y al resto se les entregará en mano cada vez que vengan a cargar o descargar [esta indicación se hace siempre de forma verbal a los chóferes en el momento que se registran en la oficina cuando llega a CID) .

  12. - Por lo que respecta al personal de BWL, se ha pasado una notificación interna en la que se pide a los trabajadores que aparquen siempre sus coches de cara al patio ya que de esta manera, cuando abandonen el mismo, desde sus vehículos, siempre tendrán el ángulo de visión totalmente despejado y podrán ver con claridad si alguien circula en el momento por el paso de peatones o bien circula algún camión por el patio.

  13. - Por último, vamos a solicitar a Fremap el desplazamiento a nuestras instalaciones de un Técnico (Médico/ATS) para que imparta a todo el personal de la delegación un curso sobre primeros auxilios para estar mínimamente preparados por si algún día hemos de afrontar un siniestro como el que sufrió Evelio el pasado día 11.

  14. - Estudiar la posibilidad de que las maniobras con poca visibilidad realizada por un vehículo sin sirena de marcha atrás sean supervisadas por una segunda persona (que se asegurará de indicar las maniobras al conductor y advertirle de cualquier peligro).

    Recordar que mientras un conductor no tenga buena visibilidad a la hora de realizar una maniobra puede, no solo atropellar a un peatón, si no golpear objetos inmóviles que pueden provocar situaciones de riesgos ulteriores, y el modo más eficaz de evitar el riesgo en maniobras con baja visibilidad- es que una

    segunda persona se asegure de que no hay obstáculos en los ángulos muertos de su desplazamiento.

  15. Siempre que se atraviesen una zona donde puedan tener lugar movimientos de vehículos sin utilizar los pasos de peatones señalizados, deberá utilizarse ropa de alta visibilidad.

  16. - El trabajador niega haber recibido ningún tipo de formación o información respecto a la circulación peatonal en la zona en la que se produjo el accidente, ni haber recibido la notita informativa que consta en el informe pericial aportado.

  17. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM000 y emitió comunicación de inicio de actuaciones en materia de recargo, identificando como causas del accidente las siguientes:

    "El accidente ocurre ocurre por inadecuada señalización y distribución de la zona de paso de peatones y vehículos, puesto que en el lugar donde acaece el accidente, no están claramente delimitadas las zonas: se incumple lo previsto en el RO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. del 7 de agosto), Anexo 11.2.3., y porque el vehículo que atropella al trabajador, carece de la adecuada señalización acústica marcha atrás: se incumple lo previsto en el RO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. del 7 de agosto), Anexo 1.1.g."

  18. - Por resolución del INSS de 10.11.11 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente, así como la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% a cargo de la empresa demandante y, solidariamente, de la empresa codemandada HERMANOS GARCIA CAMILO, SL. Dicha resolución se remite a los hechos y fundamentos jurídicos del informe de la Inspección de Trabajo.

  19. - La reclamación previa interpuesta por la empresa demandante fue desestimada por resolución del INSS 6.3.12. No consta que HERMANOS GARCIA CAMILO, SL haya impugnado la resolución inicial.

  20. - Por resolución de la Dirección General de RRLL del Departament d'Empresa de la Generalitat de Catalunya de 30.11.12 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la resolución inicial que le impuso una sanción de 2.046# (doc.11 trabajador)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Evelio impugnó, elevando...

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