STSJ Cataluña 1310/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2013:12765
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1310/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 85/2013

Parte apelante: AJUNTAMENT DE BARCELONA y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Representante de la parte apelante: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

Parte apelada: Yolanda

Representante de la parte apelada: SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA

S E N T E N C I A Nº 1310/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09/01/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 114/2011, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Barcelona y la Compañía Aseguradora de la Administración Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se impugna conjuntamente en esta segunda instancia la Sentencia nº 8/2013, de 9 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 114/2011, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la demandante contra la Resolución del Cuarto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 5 de enero de 2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Gerencia del Institut Municipal d'Educació de l'Ajuntament de Barcelona, de 26 de marzo de 2010, que, a su vez, desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por los daños sufridos como consecuencia de la caída acaecida el 6 de junio de 2006 en la escalera del CEIP Sant Pere Nolasc de Barcelona, anulando dichas resoluciones y condenando a las demandadas al pago de

25.181,35 euros, cantidad actualizada a la fecha de la Sentencia de instancia.

En primer lugar sostienen que ha de ser revocada la Sentencia porque el fundamento de derecho quinto aprecia la nulidad de pleno derecho por falta de motivación de la resolución desestimatoria dictada en el recurso de alzada. En segundo lugar porque consideran que no se puede fijar ninguna indemnización para la actora en la medida en que es ella quien ha de acreditar que no ha sido restituida íntegramente por las percepciones recibidas de la Administración laboral, y en este caso, consta que recibió de MUFACE la suma de 510 euros como indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes. En consecuencia, entienden que ha de revocarse la Sentencia de instancia y que no ha de reconocerse a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización, añadiendo que el Ayuntamiento no sustituyó las escaleras hasta meses después mientras que, de haberlo reparado de inmediato, sí que hubiera podido tener relación con el accidente. Finalmente, aducen que la demandante no ha acreditado que se haya incumplido el principio de indemnidad. Por todo ello, solicitan que se estime el recurso y se dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando la demanda.

SEGUNDO

La parte apelada se opone al recurso de apelación, haciendo suyos los razonamientos de la Sentencia de instancia. Reitera que la resolución administrativa es nula por inexistencia de motivación, sin que pueda entenderse que la misma se halla en otros documentos cuando ni siquiera la propia resolución hace remisión a la propuesta de resolución.

En segundo lugar, aduce que en este motivo se invierte la carga de la prueba ( art. 217 de la LEC ), en la medida en que no es ella quien ha de acreditar que no ha sido reparada sino las ahora apelantes, por ser un hecho negativo de difícil prueba, y, además, fueron ellas quienes alegaron que ya había sido reparada al entender que no podía recibir ninguna otra indemnización por haber cobrado 510 euros de MUFACE (ni por los días de curación ni de ningún tipo, pues por este periodo había cobrado su baja laboral).

En relación con el nexo causal, las apelantes pretenden sustituir el criterio objetivo de la Juez a quo por el suyo propio. La sentencia no solo acoge el carácter brillante de los escalones sino la inexistencia de material antideslizante, la forma redondeada del borde de los escalones por el desgaste del paso de personas a lo largo del tiempo, lo que hacía que el primer escalón estuviera un poco separado del rellano y otros aspectos. Y las fotografías que se reproducen en el escrito de apelación son reproducción de las presentadas por la actora a los autos (si bien ella en color) y de las que sí se desprende que estaba en mal estado y la separación entre rellano y escalón, resultando significativo que después del accidente el Ayuntamiento colocó unas tiras en las grietas y en los escalones para hacer desaparecer el efecto deslizante.

En relación al principio de indemnidad, considera que no se pueden mezclar las indemnizaciones por incapacidad temporal, que sustituye al salario en caso de baja, con una indemnización por daños que es...

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