STSJ Galicia 107/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2011 |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00107/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 439/2010
APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE
ADMINISTRACIÓN INTERESADA: CONSELLERÍA DE SANIDADE E ASUNTOS SOCIAIS
APELADOS: Bernardo, Marí Juana, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
MARIA DOLORES GALINDO GIL
PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, dos de febrero de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 439/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha 01/03/2010 dictada en el procedimiento PA 434/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO
Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Es Administración interesada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E ASUNTOS SOCIAIS y son parte apelada, don Bernardo y doña Marí Juana, representados por la procuradora doña RAQUEL CEINOS REAL y dirigidos por el letrado don ALFONSO IGLESIAS FERNÁNDEZ; y la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la procuradora doña SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y dirigida por el letrado don JAVIER MORENO ALEMÁN.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los recurrentes, Marí Juana y Bernardo (que actúan en su propio nombre y en representación de su hijo menor, Hugo ) contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon y que dio lugar al expediente administrativo RP 14/2005, y declaro la no conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, que anulo, y la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidade y del SERGAS y les condeno a que indemnicen a Hugo con la cantidad de 848.422#37 euros; a Marí Juana con la cantidad de 66.047#64 euros y a Bernardo, con la cantidad de
66.047#64 euros. Sin hacer expresa condena respecto a las costas causadas en este juicio".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
En fecha 1 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Santiago de Compostela, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 439/2009, seguidos ante el mismo en virtud de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marí Juana y D. Bernardo, que actúan en su propio nombre y en el de su hijo menor, Hugo, contra desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por los mismos en demanda de abono de las cantidades que se dicen por los daños sufridos por el citado menor en el momento del alumbramiento como consecuencia de la deficiente asistencia que estiman recibió, dictó sentencia en la que, con parcial estimación de la demanda...
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