SAP Toledo 286/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2013:1061
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00286/2013

Rollo Núm. .....................40/2013.-Juzg. Mercantil Núm...1 de Toledo.-J. Ordinario Núm......... 318/2012.- SENTENCIA NÚM. 286

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de diciembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 40 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 318/12, en el que han actuado, como apelante AUTOBUSES URBANOS DE TALAVERA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabanas Basarán y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Ortiz; y como apelado, D. Carlos Daniel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás Moreno y defendido por el Letrado Sr. Carmeno Antolín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil Núm.1 de Toledo, con fecha 7 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Daniel, contra la mercantil Autobuses Urbanos de Talavera, S.L.:

  1. - Declaro la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la junta general universal de la sociedad demandada, celebrada el día 27 de agosto de 2012. Así como la nulidad de los actos derivados de los mismos, en los términos expuestos en el fundamento de Derecho tercero de la presente sentencia. 2.- Firme que sea la presente sentencia, ordeno la inscripción de la misma en el Registro Mercantil pertinente, y la cancelación de la inscripción de los acuerdos que se declaran nulos y de los posteriores contradictorios con la presente resolución. Así como su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    Para lo que se librarán los oportunos mandamientos.

  2. - Ratifico la suspensión cautelar de los acuerdos objeto del presente juicio ordinario, acordada por auto de fecha 9 de enero de 2013.

  3. - Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por AUTOBUSES URBANOS DE TALAVERA, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de he cho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Autobuses Urbanos de Talavera S.L. recurre en apelación la sentencia que en fecha siete de mayo dictó el Juzgado de lo Mercantil de Toledo por la que, estimando la demanda interpuesta, declaraba la nulidad de la junta general universal de dicha sociedad celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil doce.

Aun cuando no se enuncia de un modo expreso entiende esta Sala que el recurso se sustenta en dos motivos, el primero por un error en la valoración de la prueba, ya que estima que de la prueba que se ha practicado ha quedado probado que la junta se celebró con el carácter de universal por estar presente todo el capital social y un segundo motivo, basado en un error en la aplicación del derecho, porque estima que, en cualquier caso, los acuerdos adoptados en dicha junta fueron ratificados en otra posterior, la celebrada el nueve de octubre, que no ha sido objeto de impugnación.

Dando respuesta al primero de los dos motivos invocados hemos recordar una vez más lo que esta Sala ha expresado acerca de los límites del error en la valoración de la prueba como motivo de impugnación y así en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, recordando lo expuesto en la sentencia 158/2012 de 16 de mayo, dijimos "Acerca del error en la valoración de la prueba esta sala tiene definido de un modo muy claro cuales son los límites que en nuestro ordenamiento tiene la apelación; así en la sentencia 71/2012 de 29 de febrero se dice "La sentencia 36/2012 de 8 de febrero se manifiesta en el siguiente sentido "una vez más hemos de recordar, con la sentencia 4/2012 de 10 de enero "Acerca del error en la valoración de la prueba esta Sala ha sostenido con reiteración que partiendo de que el recurso de apelación no es un segundo juicio no puede pretenderse que el Tribunal realice un proceso de valoración de todos y cada uno de los medios que se han practicado puesto que la función que cumple es la de comprobar si se ha aplicado de un modo correcto la regla de valoración y si el derecho se ha aplicado de un modo correcto. En palabras de la sentencia 248/2011 de 18 de octubre "La sentencia 3/2001 de cuatro de enero recuerda que hemos señalado con reiteración, sobre el error en la valoración de la prueba como medio de combatir una sentencia, entre otras muchas, en la sentencia 257/2010 de 19 de noviembre "esta Sala ha dicho con reiteración, entre otras en las sentencias 8/2009 de 2...

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