SAP Salamanca 410/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00410/2013

SENTENCIA NÚMERO 410/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 257/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar, Rollo de Sala Nº 372/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Tatiana representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Borrego Bermejo y como demandados- apelados DOÑA Eva María Y DON Edemiro representados por la Procuradora Doña María Pilar Jimeno Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Eloy Diaz Redondo, habiendo versado sobre impugnación de desheredación .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de julio de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dña Tatiana, asistida por el letrado D. José Manuel Borrego Bermejo y representada por el Procurador

    D. Alfonso Rodríguez de Ocampo frente a D. Edemiro Y Dña Eva María, asistidos por el letrado D. Eloy Díaz Redondo y representados por la Procuradora Dña Pilar Jimeno Pérez absolviendo a los demandados de los pedimentos aducidos en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia y en consecuencia acuerde: A) Que la actora ha sido desheredada injustamente por el Testador D. Gustavo . B) Que se declare por tanto nulas y sin efecto las cláusulas testamentarias en virtud de las cuales fue desheredada y en la que se instituye como herederos universales del mismo a los demandados en cuanto perjudique la legítima de la actora. C) Que la demandada tiene derecho a percibir la legítima con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento de los derechos hereditarios de la demandante. D) Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a los demandados. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con desestimación del recurso, confirme íntegramente la sentencia de instancia de fecha 31 de julio de 2.013, con expresa imposición de costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de noviembre de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar (Salamanca) se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013, la cual, desestimando la demanda promovida por la demandante, Tatiana, frente a sus hermanos Edemiro y Eva María, rechazó la procedencia del ejercicio, por su parte, de una acción de impugnación del testamento otorgado por el padre de todos ellos ( Gustavo ) en fecha 1 de marzo de 2005, declarando que fue desheredada justamente por éste último en dicho testamento, al concurrir y quedar acreditadas probatoriamente como causas de desheredación, ex arts. 853, 854 y concordantes del Código Civil, la de negación de alimentos y la de proferimiento de reiteradas injurias graves de palabra, en vida, al testador, su padre, etc., con imposición de costas a la parte actora.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, por la que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, y que se analizarán seguidamente, se interesa la revocación de la mencionada sentencia en el sentido de estimar íntegramente la demanda que tiene promovida, declarándose, en consecuencia, que ha sido desheredada injustamente por el testador Gustavo y, por tanto, que son nulas y sin efecto las cláusulas testamentarias en virtud de las cuales fue desheredada y en las que se instituyó como herederos universales de aquél a sus hermanos demandados, en cuanto perjudiquen a su legítima, teniendo derecho ella a percibir esta última con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario; y condenando a tales demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, consiguientemente, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento de sus derechos hereditarios, etc.; todo ello con expresa imposición de costas a los referidos demandados.

SEGUNDO

Se alegan, en síntesis, por la recurrente como motivos de impugnación, que pueden ser analizados de modo conjunto, de un lado, el de vulneración de los artículos 850, 853 y concordantes del Código Civil, en lo referido a la estimación en la sentencia del Juzgado a quo de la concurrencia de las causas de desheredación referidas a negación de alimentos y proferimiento de injurias graves al testador por parte de su hija Tatiana, la ahora demandante y, de otro, el de errónea valoración de la prueba, al haberse apreciado parcialmente ésta y no en su conjunto, en concreto, tomando en cuenta tan sólo las declaraciones de los demandados y del hijo de uno de ellos, pero omitiendo o no ponderando debidamente las de los restantes testigos, así como el contenido de los informes documentales aportados, etc., etc.

Así las cosas, de principio, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la menor de las Audiencias Provinciales, referida al concepto de desheredación, su interpretación restrictiva y excepcional, el alcance restringido y excepcional de las causas de desheredación, etc., recogida tanto en la sentencia de instancia, como por las partes litigantes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y de recurso e impugnación de éste, es asumida por este Tribunal y a ella nos remitimos sin necesidad de más extensiones de "corta y pega", pues el problema al que realmente debemos dar respuesta en este recurso se constriñe a la determinación de si, efectivamente, con la prueba con que se ha contado en este pleito (recordando la premisa de que el art 850 del CC establece que la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponderá a los herederos, por tanto, en este caso a los hermanos demandados, en tanto que la demandante niega rotundamente haber incurrido en causa de desheredación alguna) podemos concluir como suficientemente acreditado el que la demandante desheredada bien negó, sin motivo legítimo, alimentos a su padre, bien le injurió gravemente de palabra, en los términos de los núms. 1 y 2 del art 853 del CC, que son las causas de desheredación que se incluyeron en el testamento del causante y que la sentencia impugnada da como ciertas y probadas, mientras que la de maltrato de obra, también incluida por el testador, la da por improbada.

No obstante ello, sí que se considera importante por la Sala insistir, antes de decidir si obró o no con acierto la juzgadora a quo, en que como la desheredación constituye el acto por el cual el testador, en virtud de una justa causa, priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, es decir, "arrebatarle" la parte que la ley le reserva en la herencia, es razonable mantener a rajatabla que para que la ley consienta al testador semejante derecho, es fundamental que exista una causa o razon poderosa y trascendente. .., criterio que desde hace muchos siglos se sostiene, tal y como ya sucedía en la N ovela 115 de Justiniano, que llegó a señalar hasta 14 causas de desheredación con relación a los descendientes...

Y, también actualmente, la causa de desheredación ha de ser legal, o expresa y taxativamente señalada en la ley (en nuestro caso, arts. 848, 852, 853, 854 y 855 CC ), se ha de hacer constar en el testamento y sobremanera ha de ser cierta, lo qu presupone que ha de quedar demostrada su realidad y existencia.

Esto significa, como ya señalaba hace más de un siglo MANRESA Y NAVARRO en sus conocidos Comentarios al Código Civil, que la causa no puede ser pura invención del testador, ni fundarse en datos dudosos, obra de personas parciales que intenten convencer al testador de la realidad de hechos que, o no han existido o no han tenido el carácter o la gravedad que se les quiere atribuir..., pues si bastase la expresión de una causa legal, fuese o no cierta, todo quedaría al arbitrio del testador; se buscaría una apariencia de razón, no una razón legítima...

En definitiva, que como estamos ante un problema, sustancialmente, de orden probatorio, al respecto cabe recordar, dejando a un lado ya que a...

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