SAP Murcia 570/2013, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA NIEVES MIHI MONTALVO |
ECLI | ES:APMU:2013:2928 |
Número de Recurso | 20/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 570/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00570/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MURCI
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314420
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Reyes
Procurador/a: D/Dª NOELIA BARCELO PEREZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL GIL SAEZ
Contra: Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª OCTAVIO FERNANDEZ MOYA
Abogado/a: D/Dª ANDRES SILVENTE GONZALEZ
SENTENCIA
NÚM. 570/13
ILMOS. SRS.
D. Juan del Olmo Gálvez
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva
Dª Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de diciembre de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 20/13, dimanante del Sumario Nº 3/12 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura, por presunto homicidio en grado de tentativa, en el que figura como acusado Pedro Jesús, con D.N.I. NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y defendido por el Letrado Sr. Silvestre González, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de junio de 2012.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Sonia Buelta Rodríguez y la Acusación Particular de doña Reyes representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y defendida por el Letrado Sr. Gil Sáez.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. Nieves Mihi Montalvo, que expresa el parecer de la Sala.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado
Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio intentado tipificado en los arts. 138 en relación con el 16 y 62, todos del Código Penal, del que considera autor al imputado Pedro Jesús, entendiendo que concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del citado texto legal, solicitando se le impusiera al acusado la pena de prisión de nueve años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al amparo del art. 57.2 en relación con el art. 48.2, ambos del Código Penal, la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros a Reyes en cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicación por cualquier medio con el mismo, durante un periodo que exceda en 8 años la pena de prisión que le fuere impuesta. Pago de las costas. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó el pago por parte del acusado a Reyes de la cantidad de 13.680 euros por lesiones y por las secuelas la cantidad de 8300 euros; así como en relación a Genaro en la cantidad de 330 euros.
La Acusación Particular de Reyes, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 con la concurrencia de la agravante de alevosía, en relación con los arts. 16 y 62, y en relación al menor Genaro un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3, todos del Código Penal . Subsidiariamente consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, en relación con el art. 16 y 62, y un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3, todos del Código Penal, del que considera autor al acusado Pedro Jesús entendiendo que en el delito de asesinato en grado de tentativa o, subsidiariamente en el delito de homicidio en grado de tentativa, concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del citado texto legal solicitando las siguientes penas:
-
Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años, 11 meses y 29 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó la además la pena de prohibición de aproximación del procesado a Dª Reyes, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo que exceda a 10 años a la pena de prisión que le fuere impuesta.
- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, solicitó la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años.
En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la prohibición de aproximación del procesado a la persona de Genaro, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 3 años; de reconocerse régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el menor en Sentencia civil a favor del acusado, este quedaría en suspenso hasta el total cumplimiento de esta pena. b) Subsidiariamente, para el caso de apreciar los hechos como homicidio en grado de tentativa, la pena de 9 años, 11 meses y 29 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2º del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la pena de prohibición de aproximación del procesado a Dª Reyes, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo que exceda a 10 años a la pena de prisión que le fuere impuesta.
- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años.
En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la prohibición de aproximación del procesado a la persona de Genaro, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 3 años; de reconocerse régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el menor en Sentencia civil a favor del acusado, este quedaría en suspenso hasta el total cumplimiento de esta pena.
Así mismo solicitó como indemnización que el acusado Pedro Jesús deberá satisfacer, a saber:
-
A Dª Reyes en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS
(48.460 euros), cantidad esta desglosada de la siguiente forma:
-228 días impeditivos a razón de 70 euros/día: 15.960 euros.
-9 puntos de secuela desglosados en perjuicio estético por cicatrices 7 puntos, déficit de movilidad de 5 ° dedo de la mano izquierda 1 punto y algias resultantes 1 punto, a razón de 1.500 euros/punto: 13.500 euros.
-Indemnización por lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, en su grado de permanente parcial: 19.000 euros.
-
Al menor Genaro en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 euros) desglosados en 2 días impeditivos a razón de 70 euros/día y 7 días no impeditivos a razón de 40/euros día.
Por último, solicitó la condena en costas.
La defensa de Pedro Jesús en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos no son constitutivos de homicidio en grado de tentativa o, alternativamente, lo son de un delito de lesiones del art. 148.1 con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23, todos del Código Penal . Invoca la concurrencia de eximente incompleta de legítima defensa del art. 20.4 o, en su caso, la putativa del mismo precepto en relación con el art. 14.3 (cuando el sujeto incurre en un error sobre los presupuestos de la legítima defensa), todos del Código Penal . Solicita su absolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que "Sobre las 8:00 horas del día 18 de junio de 2012, Reyes se encontraba en su domicilio situado en la CALLE000 n° NUM001 de Palacios de Blancos en Lorquí (Murcia) cuando su marido, el procesado Pedro Jesús, del que se encontraba separada de hecho, entró en el domicilio abriendo la puerta con su propia llave. Entonces Pedro Jesús se dirigió a su mujer, Reyes, preguntándole si iba a llevar a los niños al colegio, a lo que ésta le contestó que su hijo Genaro de diez años de edad y presente en ese momento en la habitación de al lado, donde había dormido, junto a su madre y su hermano, no iría ya que sus compañeros estaban ese día de excursión.
Que fue entonces cuando Pedro Jesús, con su mano izquierda, cogió del...
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