SAP Murcia 570/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA NIEVES MIHI MONTALVO
ECLIES:APMU:2013:2928
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución570/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00570/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MURCI

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N85850

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314420

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Reyes

Procurador/a: D/Dª NOELIA BARCELO PEREZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL GIL SAEZ

Contra: Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª OCTAVIO FERNANDEZ MOYA

Abogado/a: D/Dª ANDRES SILVENTE GONZALEZ

SENTENCIA

NÚM. 570/13

ILMOS. SRS.

D. Juan del Olmo Gálvez

PRESIDENTE

D. Álvaro Castaño Penalva

Dª Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 20/13, dimanante del Sumario Nº 3/12 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura, por presunto homicidio en grado de tentativa, en el que figura como acusado Pedro Jesús, con D.N.I. NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y defendido por el Letrado Sr. Silvestre González, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de junio de 2012.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Sonia Buelta Rodríguez y la Acusación Particular de doña Reyes representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y defendida por el Letrado Sr. Gil Sáez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. Nieves Mihi Montalvo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio intentado tipificado en los arts. 138 en relación con el 16 y 62, todos del Código Penal, del que considera autor al imputado Pedro Jesús, entendiendo que concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del citado texto legal, solicitando se le impusiera al acusado la pena de prisión de nueve años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al amparo del art. 57.2 en relación con el art. 48.2, ambos del Código Penal, la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros a Reyes en cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicación por cualquier medio con el mismo, durante un periodo que exceda en 8 años la pena de prisión que le fuere impuesta. Pago de las costas. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó el pago por parte del acusado a Reyes de la cantidad de 13.680 euros por lesiones y por las secuelas la cantidad de 8300 euros; así como en relación a Genaro en la cantidad de 330 euros.

Cuarto

La Acusación Particular de Reyes, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 con la concurrencia de la agravante de alevosía, en relación con los arts. 16 y 62, y en relación al menor Genaro un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3, todos del Código Penal . Subsidiariamente consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, en relación con el art. 16 y 62, y un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3, todos del Código Penal, del que considera autor al acusado Pedro Jesús entendiendo que en el delito de asesinato en grado de tentativa o, subsidiariamente en el delito de homicidio en grado de tentativa, concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del citado texto legal solicitando las siguientes penas:

  1. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años, 11 meses y 29 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó la además la pena de prohibición de aproximación del procesado a Dª Reyes, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo que exceda a 10 años a la pena de prisión que le fuere impuesta.

    - Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, solicitó la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años.

    En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la prohibición de aproximación del procesado a la persona de Genaro, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 3 años; de reconocerse régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el menor en Sentencia civil a favor del acusado, este quedaría en suspenso hasta el total cumplimiento de esta pena. b) Subsidiariamente, para el caso de apreciar los hechos como homicidio en grado de tentativa, la pena de 9 años, 11 meses y 29 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2º del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la pena de prohibición de aproximación del procesado a Dª Reyes, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo que exceda a 10 años a la pena de prisión que le fuere impuesta.

    - Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años.

    En aplicación del artículo 57.2, en relación con el apartado 2 ° del artículo 48 del Código Penal, solicitó además la prohibición de aproximación del procesado a la persona de Genaro, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, en una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 3 años; de reconocerse régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el menor en Sentencia civil a favor del acusado, este quedaría en suspenso hasta el total cumplimiento de esta pena.

    Así mismo solicitó como indemnización que el acusado Pedro Jesús deberá satisfacer, a saber:

  2. A Dª Reyes en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS

    (48.460 euros), cantidad esta desglosada de la siguiente forma:

    -228 días impeditivos a razón de 70 euros/día: 15.960 euros.

    -9 puntos de secuela desglosados en perjuicio estético por cicatrices 7 puntos, déficit de movilidad de 5 ° dedo de la mano izquierda 1 punto y algias resultantes 1 punto, a razón de 1.500 euros/punto: 13.500 euros.

    -Indemnización por lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, en su grado de permanente parcial: 19.000 euros.

  3. Al menor Genaro en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 euros) desglosados en 2 días impeditivos a razón de 70 euros/día y 7 días no impeditivos a razón de 40/euros día.

    Por último, solicitó la condena en costas.

QUINTO

La defensa de Pedro Jesús en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos no son constitutivos de homicidio en grado de tentativa o, alternativamente, lo son de un delito de lesiones del art. 148.1 con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23, todos del Código Penal . Invoca la concurrencia de eximente incompleta de legítima defensa del art. 20.4 o, en su caso, la putativa del mismo precepto en relación con el art. 14.3 (cuando el sujeto incurre en un error sobre los presupuestos de la legítima defensa), todos del Código Penal . Solicita su absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que "Sobre las 8:00 horas del día 18 de junio de 2012, Reyes se encontraba en su domicilio situado en la CALLE000 n° NUM001 de Palacios de Blancos en Lorquí (Murcia) cuando su marido, el procesado Pedro Jesús, del que se encontraba separada de hecho, entró en el domicilio abriendo la puerta con su propia llave. Entonces Pedro Jesús se dirigió a su mujer, Reyes, preguntándole si iba a llevar a los niños al colegio, a lo que ésta le contestó que su hijo Genaro de diez años de edad y presente en ese momento en la habitación de al lado, donde había dormido, junto a su madre y su hermano, no iría ya que sus compañeros estaban ese día de excursión.

Que fue entonces cuando Pedro Jesús, con su mano izquierda, cogió del...

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