SAP Baleares 4/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:11
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00004/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 339/13

Autos nº 968/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 4/2014

En Palma de Mallorca, a siete de enero de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Dª Antonia, defendida por el Abogado D. ANTONIO PRAT SEGUÍ y representada por la Procuradora Dª MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, siendo parte demandada- apelante D. Miguel Ángel, defendido por el Abogado D. MIGUEL ASENSIO RUIZ y representado por la Procuradora Dª SAMANTHA MEADE NEWMAN WHITTINGTON ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 18 de abril de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 968/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Antonia Y D. Miguel Ángel con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. se atribuye a la Sra. Antonia el uso de la vivienda conyugal durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, cesando el uso atribuido una vez transcurrido dicho plazo. b) el padre abonará 500 euros en concepto de pensión a favor de la hija y el resto será abonado por la madre, y respecto del hijo que vive con el padre, la madre abonará 100 euros mensuales y el resto será satisfecho por el padre. Dichas cantidades se abonarán dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizarán anualmente, en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos de naturaleza médica no cubiertos por la seguridad social serán abonados en la siguiente proporción 2/3 por el padre y 1/3 por la madre.

  2. Se fija favor de la Sra. Antonia pensión compensatoria en cuantía de 1000 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, señalada en el encabezamiento como apelante, cuyos motivos se expondrán en la fundamentación jurídica de esta sentencia. Mientras que por la representación procesal de la parte apelada, en la alegación Cuarta propia del escrito de contestación al recurso -escrito cuya motivación también se expondrá en la fundamentación jurídica-, se hizo referencia a que, aunque constan en autos los informes periciales del psiquiatra y del psicólogo que se emitieron de la Sra. Antonia, éstos no fueron admitidos como prueba, formulándose la protesta por dicha parte a efectos de traerlos a colación en caso de que se acudiera a la segunda instancia; sin embargo, no se solicitó la unión formal de dichos documentos en el suplico del escrito de oposición al recurso, ni mediante otrosí subsiguiente al mismo. Por lo demás, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Antonia, accionaba contra D. Miguel Ángel solicitando: A.- el divorcio respecto del matrimonio celebrado entre las partes en fecha 23 de septiembre de 1989, del que nacieron dos hijos, Manuela, el NUM000 .92, y Fabio, el NUM001

.94; B.- que se mantenga la medida acordada en el auto de medidas provisionales de fecha 29 de junio de 2012, en virtud del cual se atribuyó a la esposa e hijos el uso del domicilio conyugal, se fijó en una pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma de 1.900.-# mensuales actualizables, y se determinó que los gastos extraordinarios se sufragasen por mitades; C.- la liquidación del régimen económico matrimonial; D.-la fijación a favor de la actora de una pensión compensatoria de 2.975.-# mensuales actualizables, durante 22 años; E.- la imposición de costas al demandado.

La parte demandada, si bien concordó la petición de divorcio, se opuso a las pretensiones actoras solicitando la fijación de una pensión de alimentos para los hijos teniendo en cuenta los gastos de estos y los ingresos, esto es, 2/3 a cargo el padre y 1/3 a cargo de la madre.

La sentencia de instancia, tras estimar la petición de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, acordó como medidas complementarias las siguientes: a) se atribuye a la Sra. Antonia el uso de la vivienda conyugal durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de instancia, cesando el uso atribuido una vez transcurrido dicho plazo. b) el padre abonará 500.- euros en concepto de pensión a favor de la hija y el resto será abonado por la madre, y respecto del hijo que vive con el padre, la madre abonará 100.- euros mensuales y el resto será satisfecho por el padre. Dichas cantidades se abonarán dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizarán anualmente, en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos de naturaleza médica no cubiertos por la seguridad social serán abonados en la siguiente proporción, 2/3 por el padre y 1/3 por la madre. c) Se fija favor de la Sra. Antonia una pensión compensatoria en cuantía de 1.000.- euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones del IPC. Todo ello, si hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En el escrito del recurso de apelación, la parte apelante anuncia su recurso contra dos pronunciamientos de la sentencia apelada, a saber, el que hace referencia al uso de la vivienda que fuera conyugal (Fundamento de Derecho Tercero) y el relativo a la pensión compensatoria (Fundamento de Derecho Quinto), en el que se asigna a la esposa la suma de mil euros mensuales en tal concepto y sin limite temporal.

Respecto del primero de dichos pronunciamientos, derivado de la solicitud de la parte demandante de que se mantuviera la medida acordada en el auto de fecha 29 de junio de 2012 en las medidas provisionales, en virtud del cual se atribuyó a la esposa e hijos el uso del domicilio conyugal. Medida a la que se oponía la defensa de parte demandada alegando que la hija Manuela vive en Pontevedra y que la misma, desde finales del mes de agosto de 2012, solo ha venido en dos ocasiones a Palma; que el hijo del matrimonio, Fabio, vive con su padre en Madrid; y que la Sra. Antonia tiene una vivienda en Alaró, trabaja y cuenta con ingresos propios y con posibilidades de promoción a la vista de su currículum de trabajo; por lo que se concluía que su interés no es el más digno de protección.

La sentencia de instancia, tras referir las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de marzo de 2012 y la nº 624/2011, de 5 de septiembre, del Pleno de la Sala, consideró que no procedía atribuir el uso de la vivienda a los hijos de los litigantes pero, no obstante, al solicitar la parte actora la atribución del uso de la vivienda familiar para ella, la sentencia procedió a analizar si el interés de ésta era el más necesitado de protección, afirmando que: "De lo actuado en autos esta juzgadora considera, a la vista de lo dispuesto en el artículo 96 párrafo 3° del código civil, y una vez valoradas y analizadas las pruebas practicadas en autos sí se considera que en estos momentos el interés de la Sra. Antonia, cuyos ingresos son notoriamente inferiores a los del demandado, es el más necesitado de protección por lo que procede atribuirle el uso de la citada vivienda conyugal durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, cesando el uso atribuido una vez transcurrido dicho plazo.".

Frente a ello, la parte apelante sostiene, por un lado, que Dª Antonia dispone de 1.866,64 euros mensuales y que don Miguel Ángel tiene unos ingresos mensuales de...

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