SAP Granada 348/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2013:1445
Número de Recurso434/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 434/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 307/12

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

DOÑA CARLOTA GÓMEZ BLANCO, SECRETARIA DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el legajo de Sentencias que se lleva en esta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A N º 348

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 4 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 434/13- los autos de juicio ordinario nº 307/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de COOPERATIVA DEL CAMPO SANTA MÓNICA, S.C.A. representada por la procuradora Dª Carmen Romero Moreno y defendida por e letrado D. Ángel Palacios Aguirre, contra D. Abel representado por la procuradora Dª Mª José García Carrasco y defendido por el letrado D. Juan Antonio Hervás Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 d junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante, la Cooperativa del Campo Santa Mónica, Sociedad Cooperativa andaluza, contra D. Abel, al apreciar la excepción formulada de prescripción, con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13/9/13, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prescripción, contrato de suministro, cooperativa agrícola a uno de los socios.

La cuestión relativa a la aplicación del artículo 1967.4 CC, se plantea en este caso desde tesis divergentes, que además parecen internamente contradictorias. Así, la Cooperativa apelante, defiende que procede acudir al plazo general de 15 años, en lugar del trienal empleado por la sentencia recurrida, pero poniendo en duda el carácter mercantil de la compraventa. Por su parte la apelada, que invoco la prescripción de tres años y la confirmación de la sentencia apelada, señala el carácter mercantil de las operaciones. La sentencia recurrida señala, acertadamente, que el reducido plazo trienal, no es aplicable a las compraventas de índole mercantil.

El tema del carácter mercantil de estas operaciones, concretado fundamentalmente en este caso en el suministro de gasóleo, para su empleo en una explotación agrícola se admitía en la contestación a la demanda, del mismo modo que se reconocía el carácter comercial de las relaciones entre las partes. Por otra parte la prueba testifical practicada, pone de manifiesto que el demandado con su camión realizaba transporte de orujo para la Cooperativa.

No se pone en duda el carácter de comerciante del comprador. El recurso, cuando parece cuestionar el carácter mercantil de la venta, lo hace negando el ánimo de lucro del vendedor, pero no el del comprador, al que realmente se refiere el artículo 325 CCo . Por otra parte el carácter mercantil de las cooperativas, resulta de su carácter empresarial, calificadas por ello como empresarios sociales, ostentando en definitiva, el carácter de comerciante social. El demandado no cuestiona el empleo de lo adquirido a la Cooperativa en su actividad empresarial agrícola, conforme a lo expresado con el hecho primero de la demanda, sobre el que expresamente muestra su conformidad, sin discutir tampoco el empleo del objeto principal de la compra, gasóleo, que también pone de relieve la prueba testifical, en su actividad como transportista, también empresarial.

Salvo en esporádicas ocasiones, entre ellas la STS de 10 de noviembre de 2000, aunque precisamente en una compraventa similar a la litigiosa, de una cooperativa a uno de sus socios, viene sosteniendo nuestro Tribunal Supremo que, cuando los enseres vendidos no se destinan al uso propio, sino que se integran en una explotación con un fin empresarial o comercial de producción, transformación o inversión productiva,...

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