SAP Barcelona 93/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2014:385
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/2013-E

D.PREVIAS Nº 457/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de Rubí

En la ciudad de Barcelona, a 31 de Enero de 2014

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JESUS IBARRA IRAGUEN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 43/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción número 6 de Rubí, por un delito de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Diego, con D.N.I. NUM000

, nacido en Barcelona el día NUM001 /70 hijo de Gustavo y Agustina, con domicilio en Castellar del Vallés ( Barcelona ) CALLE000 NUM002 representado por el Procurador de los Tribunales Doña Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Sergi Soler Bertolini, con asistencia del Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular Cofem S.A. y Anión Productos Electrónicos y Sistemas Electrónicos S.A., representados por el procurador D. Vicente Ruiz Amat y actuando como Magistrado Ponente la el Iltmo. Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Rubí 24, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 15 de enero de 2014

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal,en relación al art 250.1, 5 y 6 del mismo Texto Legal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con el art 390.1.2 y 74 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal del que es autor el acusado, y solicitó la pena de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial, multa de doce meses con una cuota diaria de veinte eruos euros y abono de las costas procesales . En concepto de Responsabilidad Civil se interesó se abone a la mercantil Cofem S.A. la cantidad de 514.590,04 euros y a la también mercantil Anion Productos y Sistemas Electrónicos la cantidad de 38.523,24 euros, más los intereses legales correspondientes .

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con los arts 250.1.5, 6 y 7 del Codigo Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392.1 en relación con el art 390.1.1 y 3 y 74 del Código penal y considera autor responsable del mismo al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal e interesa la imposición de una pena de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial, multa de doce meses a razón de veinte euros diarios y abono de las costas procesales. En concepto de Responsabilidad Civil se interesó se abone ala mercantil Cofem S.S. la cantidad de 514.590,04 euros y a Anion Productos y Sistemas Electrónicos la cantidad de 38.523, 24 euros, más los intereses legales correspondientes

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite, se solicitó la absolución de sus patrocinados al entender que no habían resultado acreditados los hechos imputados

H E C H O S P R O B A D O S.

Resulta acreditado que Diego fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme en fecha 25 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo penal num 15 de Barcelona por un delito de falsificación en documento mercantil a la pena de 16 meses de prisión y 6 meses multa .

El acusado, Diego, mayor de edad, con antecedentes penales computables, trabajó desde juliod e 2003 y hasta marzo de 2008, fecha en la que causó baja por despido, como contable de las compañias mercantiles COFEN, SA (en adelante, COFEM), empresa dedicada a la fabricación de productos para instalaciones contra incendios,y de ANION PRODUCTOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS, S.A. (en adelante, ANION), empresa

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo han sido a través de prueba obtenida en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, única prueba capaz de enervar el principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el art 24 de nuestra Máxima Norma . Dichos hechos, valorados conjunto y en los términos exigidos por el art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito continuado de falsedad y de un delito continuado de estafa en la forma interesada por el Ministerio Fiscal, debiendo excluirse, sin embargo, su calificación como constitutivos de un delito de apropiación indebida .

El acusado, prevaliéndose de la confianza que en él habían depositado los responsables de las Compañias Cofem S.A. y Anion S.A., y en su condición de contable de ambas, engaño a éstos apropiándose, en su beneficio, 514.590,04 euros de la primera y 38.523,24 euros de la segunda .La apropiación se produjo, tal y como luego se explicará, mediante la falsificación de cheques, transferencias de fondos de la empresa a cuentas bancarias titularidad del acusado y utilización indebida de tarjetas de crédito vinculadas a cuentas bancarias de la empresa . Dichas prácticas pudieron ser realizadas como consecuencia de la ausencia de control interno existente en el ámbito de ambas compañías una vez fallecido el anterior responsable, padre de Doña Modesta, Directora General responsable en las fechas de autos.

El acusado, durante el periodo que a de julio de 2003 a marzo de 2008 trabajaba como único contable de las empresas Cofem S.A. y Anion S.A.y su labor, supuestamente desarrollada bajo la dirección de Doña Modesta no se encontraba sometida de hecho, a supervisión alguna. La condición de contable único de la compañía ha sido reconocida en el plenario por el propio acusado, por la Directora Sra Modesta y por la empleada de las mercantiles engañadas Doña María Cristina, asi como por D. Juan Pablo que sustituyó al acusado en las labores contables una vez aquél fue despedido.

Dentro de las funciones que le habían sido atribuidas al acusado, se encontraba la de la confección de los cheques que permitian las salida de fondos de las empresa para hacer frente al pago de sus obligaciones, cheques que, en teoría. eran rellenados por él de acuerdo con las indicaciones de la Sra Modesta que los firmaba . Con posterioridad los cheques eran cobrados por el propio acusado. El acusado ha reconocido ser él la persona que confeccionaba los cheques que firmaba la Sra Modesta ( si bien ha manifestado que siempre lo hizo bajo sus instrucciones ) y la propia Directora General se ha afirmado en tal sentido. Asimismo el propio acusado ha reconocido que era él la persona encargada de cobrar los cheques en el banco ( aunque ha indicado que tal vez en alguna ocasión y por causas excepcionales era otro empleado de la empresa) lo que ha sido confirmado por las declaraciones de la Sra Modesta, la empleada Sra María Cristina y los empleados de las entidades financieras donde el acusado acudía al cobro, Doña Eulalia ( Banco Santander ) y D. Emiliano ( Caixa de Catalunya ) Una vez realizado el cobro, el acusado se encargaba de recoger en libros la operación correspondiente, hecho éste, en ningún momento negado por el acusado.

Es en el contexto anteriormente...

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