SAP Barcelona 383/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2013:16271
Número de Recurso584/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.584/2012 A

Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès

P.ordinario núm.147/2006

S E N T E N C I A NÚM.383/2013

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Manuel Horacio García Rodríguez

En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.147/2006, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de Celestina y Jeronimo contra Cía. Aseguradora ZURICH SA y Raimundo ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 01-09- 2011 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Celestina y D. Jeronimo frente a

D. Raimundo y Cía. Aseguradora ZURICH SA y en consecuencia, a) CONDENO a D. Raimundo y Cía. Aseguradora ZURICH SA a pagar a Dª Celestina la cantidad de MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (1515,30 euros); b) CONDENO a Raimundo Y Cía. Aseguradora ZURICH SA a pagar a D. Jeronimo la cantidad de MIL DOS CIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (1286,25 euros). Estas cantidades devengarán respecto de D. Raimundo el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec y respecto de la compañia ZURICH, los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . No se imponen las costas a ninguna de las partes.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Celestina Y Jeronimo, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Cía. Aseguradora ZURICH SA Y Raimundo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 13 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y antecedentes

El 21 de diciembre de 2004 tuvo lugar un accidente de circulación a la altura de La Llagosta-Barcelona en el que los ocupantes del turismo Citroen Xantia, matrícula Q-....-QR, don Jeronimo y doña Celestina, de 63 años de edad, resultaron lesionados por alcance del vehículo, matrícula ....-HJH, que les seguia en la marcha y era conducido por el demandado don Raimundo y asegurado por Zurich Seguros. Los lesionados (actores-apelantes) reclaman por las lesiones y secuelas.

Se siguió Juicio de Faltas 89/2005 en el Juzgado de Mollet nº 2 finalmente archivado con reserva de acciones a favor de los perjudicados. En sede civil no se cuestionó la mecánica del accidente ni la responsabilidad de los demandados, centrándose la oposición de la aseguradora en el alcance de las lesiones reclamadas y la existencia de secuelas.

La sentencia de instancia acoge limitadamente la pretensión de los lesionados, reduciéndola a los plazos de sanidad y dias fijados por el Médico Forense en su dictamen, que desestima la existencia de secuelas. Frente a este pronunciamiento apelan los actores insistiendo en que se mantenga la valoración del daño realizada por su perito Dr. Apolonio .

SEGUNDO

Las cuestiones controvertidas.

La discrepancia fundamental entre los informes periciales Don. Apolonio (actores)y del Médico forense (juicio de Faltas), emitidos ambos previa visita a los lesionados y estudio de toda la documentación clínica y médica, radica en el computo del período de...

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