SAP Barcelona 324/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha14 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 562/2012-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 624/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés

S E N T E N C I A Nº 324/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 624/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Mitteland, S.A., contra D. Severino, D. Luis Miguel, D. Alfredo y Dª. Filomena, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de abril de 2011, la cual consta de Auto de Aclaración de 29 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Mitteland S.A. contra Severino, Luis Miguel

, Alfredo y Filomena, y en consecuencia, declaro que estos carecen de título de ocupación sobre las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad n.º 3 de Martorell, coincidentes con las subparcelas NUM003 ) y NUM004 ), de la parcela NUM005 del polígono NUM006, y la parcela NUM007 ) del polígono NUM008, ambos de Sant Llorenç de Hortons, por lo que procede restituir en la posesión a la actora y condenar a los demandados a que firme que sea esta sentencia las dejen libres, vacuas y a disposición de la actora, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA :

Estimo en su totalidad la solicitud de aclaración planteada por el Procurador IGNACIO SEGUI en nombre y representación de la mercantil MITELAND en los términos que a continuación se establecen:

En el encabezado de la Sentencia donde dice "Visto por el Sr David Ferrer Vicastillo Juez de Primera instancia nº 2 de los de Vilafranca del Penedes y su partido, los autos de juicio Verbal nº 624/2009 al resolver demanda formulada por la Mercantil Mitteland sS.A representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/ Sra Seguí Garcia y asistido por el el/la Letrado Sr/Sra frente a Savall Lopez-Reynals, DEBE DECIR " Visto por el Sr David Ferrer Vicastillo Juez de Primera instancia nº 2 de los de Vilafranca del Pendes y su partido, los autos del juicio Verbal nº 624/2009 al resolver demanda formulada por la Mercantil Mitteland S.A rpresentado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra Seguí Garcia y asistido por el/la Letrado Sr/Sra Savall Lopez-Reynals";

En los antecedentes de Hecho en su parágrafo segundo donde dice "M ediante auto de 2 de septiembre de 2.009, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado y se convocó a las partes para la celebración de la vista el día 27 de noviembre de 2009. Opuestas en la misma por la parte demandada las excepciones de litispendencia y cosa juzgada, se interrumpió la misma con el objeto de resolver las mismas. Resueltas mediante auto de 29 de abril de 2.009, DEBE DECIR "Mediante auto de 2 de septiembre de 2.009, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado y se convocó a las partes para la celebración de la vista el día 27 de noviembre de 2.009. Opuestas en la misma por la parte demandada las excepciones de litispendencia y cosa juzgada, se interrumpió la misma con el objeto de resolver las mismas. Resueltas mediante auto de 29 de abril de 2010"

En los fundamentos de derecho en el apartado segundo párrafo segundo donde dice "... En tanto la resolución no produce efectos de cosa juzgada en este procedimiento, debemos examinar las pruebas que aporta para desvirtuar las conclusiones a las que se ha llegado en el párrafo anterior. El examen del historial registral de tal finca (documento n. º 27 de la demandada) DEBE DECIR "... En tanto la resolución no produce efectos de cosa juzgada en este procedimiento, debemos examinar las pruebas que aporta para desvirtuar las conclusiones a las que se ha llegado en el párrafo anterior. El examen del historial registral de tal finca (documento n.º 27 de la demandante)"

Asimismo donde dice "... En tal hoja registral se menciona el establecimiento de un censo a primaras cepas por el Sr. Constantino el 20 de julio de 1.880, sin que del mismo pueda concluirse la traslación de dominio útil o la publicación de un derecho de propiedad, pues ello sería tergiversar las rectas palabras contenidas en el documento" DEBE DECIR "... En tal hoja registral se menciona el establecimiento de un censo a primeras cepas por el Sr. Don Constantino a Don Ángel Daniel el 5 de agosto de 1838, elevado a público el 8 de abril de 1853 por el Notario Pau Castell y Posas, sin que del mismo pueda concluirse la traslación de dominio útil o la publicación de un derecho de propiedad, pues ello sería tergiversar las rectas palabras contenidas en el documento"

Asimismo donde dice ... "A tal conclusión también llega el Sr. Registrador de la Propiedad de Martorell, como se deduce en el documento 5, anexo XII, aportado por la actora en el acto de la vista, y por ello procede a cancelar la inscripción registral n.º NUM009 en aplicación de las disposiciones transitorias de la Llei 5/2.006. DEBE DECIR "A tal conclusión también llega el Sr. Registrador de la Propiedad de Martorell, como se deduce en el anexo XII, aportado por la actora en el acto de la vista, y por ello procede a cancelar la inscripción registral n.º NUM009 en aplicación de las disposiciones transitorias de la Llei 5/2.006"

En los fundamentos de derecho en su apartado tercero último párrafo "donde dice" En tanto no existe título para poseer las fincas, y el título que legitimaría la posesión de las subparcelas NUM003 y NUM004 debe tenerse por extinguido como consecuencia de lo ya argumentado, debe estimarse la demanda y condenar a los demandados a lo peticionado en el suplico de la demanda.". DEBE DECIR "En tanto no existe título para poseer las fincas, y el título que legimaría la posesión de las subparcelas NUM003 y NUM004 de la parcela NUM005 del polígono NUM006 y la parcela NUM007 ) del polígono NUM008 debe tenerse por extinguido como consecuencia de lo ya argumentado, debe estimarse la demanda y condenar a los demandados a lo peticionado en el suplico de la demanda"

En lo que respecto al fallo de la sentencia debe incluirse la referencia establecida en los fundamentos de derecho en su apartado cuarto al abono de las costas por lo tanto debe incluirse como párrafo segundo "Se imponen las costas procesales al a parte demandada al haberse producido la integra estimación de la demanda". ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 04 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa cabe efectuar las siguientes consideraciones fácticas:

1) El 29 de junio 2009, la sociedad anónima Mitteland interpuso la demanda origen de estas actuaciones a tramitar según decía por las normas correspondientes al juicio verbal civil, con carácter plenario, en ejercicio de la acción declaración de extinción o inexistencia de título de ocupación como precaristas, por: Expiración de plazo de la aparcería subsidiariamente a la principal, por falta de pago, subsidiariamente a la anterior la de desahucio, por extinción del establecimiento primeras cepas o rabassa morta, y subsidiariamente, la de desahucio por precario y en todos los supuestos a retornar la posesión a la actora, acción que dirigía frente a

D. Severino, D. Luis Miguel y D. Alfredo y Dª. Filomena . Expresaba que la actora tenía legitimación sobre las fincas que describía, la registral NUM000 del libro NUM010 de Sant LLorenç d'Hortons, del Registro de la Propiedad número tres de Martorell, la finca NUM001 y la NUM002, que constituían la heredad conocida como " DIRECCION000 ", a título de aportación que verificó doña Teodora, documentos 1, 2 y 3 y mediante escritura de cambio de denominación, de 12 noviembre 2004, documento número cuatro. En cuanto a la legitimación pasiva, consideraba que los demandados eran precaristas de las subparcelas, NUM003 y NUM004, de la parcela NUM003 del polígono NUM006, y la parcela NUM007, del polígono NUM008

, acompañando como documento siete dictamen pericial, y que las parcelas cultivadas por los demandados se hallaban dentro de la heredad, y así certificaciones catastrales, documentos 5 y 6, que la aparcería había finalizado y doña Filomena fue requerida de desalojo mediante carta de 15 febrero 2006, reiterada de 9 octubre 2006 y que al parecer la comunicación no se remitió hasta octubre de 2007, por lo que ésta sería la fecha correcta, si bien doña Filomena respondió dichas comunicaciones, expresando que son propiedad de la familia Teodora Severino Alfredo Ángel Daniel Luis Miguel, que nunca había existido aparcería, y que siempre habían sido cultivadas por su marido y sus hijos, y que en nueva comunicación realizada por el grupo Prasa, adquirente de las parcelas colindantes y calificadas como suelo urbanizable, se le requería a doña Filomena para que desalojara, se respondió...

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