SAP Barcelona 640/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2013:14759 |
Número de Recurso | 409/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 640/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N.640/13
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 409/2013
Proceso sobre modificación de la capacidad de obrar n.: 1167/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 40 de Barcelona
Objeto del recurso: inexistencia de causa de incapacidad
Motivo del recurso: falta de prueba de la incapacidad
Apelante: José
Abogada: Maria Victoria Puig Bracons
Procurador: José Manuel Puig Abós
Apelado: el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de agosto de 2012 el Ministerio Fiscal presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la incapacidad parcial de José divorciado, con un hijo residente en Inglaterra, y dice que está afecto de trastorno amnésico asociado a hábito enólico, crónico, que afecta diversas áreas cognoscitivas y a diversos aspectos del quehacer diario.
El Sr. José contesta y alega que no padece patología incapacitante y que falta un diagnóstico médico preciso de su estado.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2013, considera acreditado que el demandado padece enolismo y trastornos de la memoria no filiados y necesita la supervisión de un tercero. Por ello la juez estima parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal y constituye a José en el estado civil de incapacidad parcial y fija que necesita la asistencia de un curador para los actos que recoge la ley con carácter general y en especial para la supervisión de su tratamiento médico, y de los actos burocráticos complejos, así como para su supervisión personal. Lo somete a curatela, que será ejercida por la fundación tutelar Salut i Comunitat, la cual habrá de aceptar el cargo y no hace imposición expresa de las costas procesales causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente Don. José argumenta que no le ha realizado un diagnóstico claro, ni seguimiento médico, ni pruebas, siendo insuficiente el olvido o la desorientación que pueda sufrir. Concluye que su situación podría mejorar con un buen diagnóstico y tratamiento adecuado.
El Ministerio Fiscal se opone y defiende la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de mayo de 2013. Se ha admitido como prueba las acordadas en Auto de fecha 24 de mayo de 2013 y se ha practicado el dia señalado también para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
La exploración judicial de la juez (f.42 y 110) recoge manifestaciones y valoraciones más que constataciones y no...
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