STSJ País Vasco 1904/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1904/2013
Fecha05 Noviembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1786/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001019

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001019

SENTENCIA Nº: 1904/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "MUTUA FRATERNIDAD", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián, de fecha 20 de Mayo de 2013, dictada en proceso sobre PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO) (OSS), y entablado por Enma frente a " AMBULANCIAS GIPUZKOA", "AMBULANCIAS MAIZ, S.A.", "GIPUZKOAKO EMERGENTZIAK UTE", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), "MUTUA FRATERNIDAD" y SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La trabajadora demandante presta sus servicios para la empresa demandada GIPUZKOA EMERGENTZIAK UTE desde el día 03/08/2003, con una categoría profesional de técnico en transporte sanitario-auxiliar y con un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 2.089,29#, siendo la base reguladora de la prestación solicitada en su demanda de 66,28# día.

  2. -) La trabajadora ha venido cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo natural desde fecha 13/04/2012 hasta el momento de dar a luz a su hijo con fecha NUM000 /2012, a razón de 66,28# día. Con posterioridad, ha permanecido en situación de incapacidad temporal por maternidad.

  3. -) Las tareas en que consiste la profesión habitual de la actora bajo la categoría de técnico en trasporte sanitario-auxiliar son las siguientes: -Tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio.

    -Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlador materialmente la dotación del mismo. -Realizar atención básica sanitaria en el entorno prehospitalario.?-Prestar al paciente soporto vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.?-Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

    -Prestar atención sanitaria inicial en incidentes con múltiples víctimas.

    -Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis, bien al paciente, bien a su entorno familiar y social.

    -Seguir las indicaciones del Centro de Coordinación en materia de cobertura y asistencia sanitaria de primera respuesta con Soporte Vital Básico.

    Garantizar una correcta transferencia del paciente al Centro Hospitalario receptor y proporcionar al profesional sanitario de "puerta" la información referente a signos vitales, síntomas y acciones realizadas antes y durante el traslado.

    Realizar el mantenimiento y limpieza de bases, vehículos y dotación material de los mismos.

    -Reponer el material sanitario utilizado durante el servicio y realizar la correspondiente limpieza y desinfección según instrucción de empresa.

    -Notificar al responsable que corresponda las posibles contingencias que surjan durante el servicio. -Colaborar en la recogida de datos para el diagnóstico de necesidades de formación.?-Participar activamente en las acciones formativas organizadas por la empresa.?-Participar en la elaboración de los planes formativos.

    -Aplicar en el servicio las habilidades o competencias adquiridas en las diferentes acciones formativas.

    La evaluación de riesgos laborales recoge para el puesto de trabajo de la actora riesgos tales como la presencia de agentes químicos, tales como productos tóxicos, y biológicos por exposición a contagios tales como contacto casual de sangre y/o fluidos, así como la existencia de turno de nocturnidad y trabajo a turnos.

    Asimismo, la evaluación de riesgos laborales contempla, en su punto 4.1 las actuaciones de protección o medidas preventivas ante los riesgos de la actividad.

  4. -) Por resolución de la Mutua Fraternidad Muprespa, de 17.3.10, se concedió a la trabajadora Da. Valentina, que presta sus servicios en la empresa Gipuzkoako Emergentziak UTE con la categoría de "Sanitaria" la prestación por riesgo durante la lactancia natural desde el 26.2.10 consistente en el 100% de su base reguladora diaria de 105,80 euros.

    Por resolución de 27/04/2010 la mutua demandada LA FRATERNIDAD concedió a la trabajadora de la empresa demandada Adelina la prestación de riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, la mutua demandada concedió la misma prestación a la trabajadora de la empresa demandada Berta, mediante resolución de fecha 25/03/2009.

  5. -) Con fecha 28/02/2013 la trabajadora demandante solicitó por escrito del INSS licencia por riesgo durante la...

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