SAP Burgos 4/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:4
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00004/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09018 41 1 2012 0201232

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2012

RECURRENTE : ARTEPREF SAU

Procurador/a : CONSUELO ALVAREZ GILSANZ

Letrado/a : LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

RECURRIDO/A : RESCAGESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL

Procurador/a : JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE

Letrado/a : J.M. Gª GALLARDO GIL FOURNIER

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 4

En Burgos, a siete de Enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013, en los que aparece como parte apelante, ARTEPREF SAU, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONSUELO ALVAREZ GILSANZ, asistida por el Letrado Sr. LUIS FONSECAHERRERO GONZALEZ, y como parte apelada, RESCAGESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE, asistido por el Letrado Sr. J. MANUEL Gª GALLARDO GIL FOURNIER, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por ARTEPREF SAU representada por el Procurador de los Tribunales doña Consuelo Álvarez Gilsanz, contra RESCAGESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Arnaiz de Ugarte, debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante, y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por RESCAGESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., contra ARTEPREF SAU absolviendo al demandado reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas causadas al demandante reconvencional ".

    2 º: Notificada la anterior resolución a las partes por las partes por la representación de la parte demandante ARTEPREF, SAU, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-12- 2013, en que tuvo lugar.

    4 º En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que resuelve una reclamación del precio pendiente de pago en un contrato de obra, desestimando tanto la demanda como la reconvención, y declarando el contrato resuelto por mutuo disenso.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta que la sentencia ha quedado firme en lo tocante a la desestimación de la reconvención, en la que se pedía por el supuesto comitente la declaración de inexistencia del contrato de obra por falta de consentimiento, al haber contratado la obra uno de los administradores mancomunados de la sociedad, sin la autorización del otro administrador. Esta petición de declaración de nulidad o de inexistencia del contrato no ha sido mantenida en esta alzada al no haber apelado la demandada reconviniente, por lo que hay que partir de la base de un contrato válido y eficaz para la resolución de este recurso.

A pesar de que la sentencia considera que el contrato de obra se perfeccionó con la firma del encargo de obra el 24 de junio de 2008 termina declarando la resolución del mismo por mutuo disenso, por lo que desestima la demanda de cumplimiento formulada por el contratista. Frente a esta declaración la parte actora apelante...

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