SAP Vizcaya 90519/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2013:1578
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90519/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 253/13

Proc. Origen: Abreviado 359/12

Jdo. de lo Penal nº 6 de Bilbao

Apelante/s: Rogelio

Procurador/a Sr/a.: Azkue Fernández

Abogado/a Sr/a.: Zamanillo Arnaiz

SENTENCIA Nº: 90519/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2.013.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 253/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 359/12 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en la que figura como acusado Rogelio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Azkue Fernández y defendido por el/ la Letrado/a Sr/a. Zamanillo Arnaiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha 10 de abril de 2013 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Sobre las 01.46 horas del día 29 de junio de 2011, Rogelio, nacido en Barkaldo el día NUM000 .1976, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables y Carla, nacida en Colombia el día NUM002 .1972, con pasaporte número NUM003, con antecedentes penales no computables, se encontraban juntos en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Galdakano discutiendo fuertemente. Y ello a pesar de ser ambos conscientes de la prohibición que en esos momentos pesaba sobre los mismos de aproximarse mutuamente a una distancia inferior a 500 metros y de la prohibición de comunicarse entre sí, impuesta por un periodo de ocho meses a cada uno de ellos en la sentencia de fecha 17.01.2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao que les condenaba por un delito de Maltrato a ambos. Las indicadas penas tenían un periodo de cumplimiento que comenzó el 17.01.2011 y finalizaría el 13.09.2011, todo lo cual fue debidamente notificado a los acusados, quienes asimismo fueron requeridos expresamente para el cumplimiento de la indicada pena con apercibimiento de las consecuencias legales de su incumplimiento".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de:

-Seis meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Carla como autora criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de:

-Seis meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas a los acusados Rogelio y Carla ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Rogelio con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso, a excepción de la expresión "se encontraban juntos en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Galdakano discutiendo fuertemente", que ha de ser sustituida por la indicación de que el acusado, a la llegada de la patrulla de la Ertzaintza, se encontraba en el descansillo de la vivienda y Carla en su interior, sin que haya quedado acreditado que el acusado se hubiera dirigido a la mencionada Carla el día de los hechos con el fin de estar con ella o de comunicarse con la misma, siendo el domicilio indicado el de residencia del acusado Rogelio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza en apelación la representación de Rogelio, presentando un escrito de recurso que se fundamenta en una supuesta incorrecta valoración de la prueba en la sentencia de instancia.

El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Es evidente, sin embargo, que esto no quiere decir que el órgano de apelación pueda adentrarse en...

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