ATS, 22 de Enero de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:564A
Número de Recurso20615/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 7086/12 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Cornellá de Llobregat, D.Previas 5/2/13 acordando por providencia de 14 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excm.Sr. D. Julian Sanchez Melgar, requerir al remitente el envío de determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de noviembre dictaminó: "...en principio ninguno de los hechos se han producido entre los juzgados en liza, ya que en Madrid sólo se produjo la denuncia y en Cornellá de LLobregat no se firmó el contrato ni se entregaron los vehículos, ni se pactó la devolución, por lo que la competencia debe resolverse a favor del juzgado de Madrid que fue quien recibió la denuncia y comenzó las actuaciones y erróneamente se inhibió a favor de Cornellá de LLobregat, sin perjuicio de que en su día y a resultas de la investigación pueda promover cuestión de competencia con el juzgado que resulte competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que se trata de determinar quien es el Juzgado competente para la instrucción de una apropiación indebida de 3 vehículos alquilados por el denunciado a la sociedad Arval Service Lease SA en la localidad de Barcelona, arrendamiento que finalizaba el 5 de junio de 2012, sin que se haya procedido a su devolución en la fecha y lugar fijados ni haya respondido a los requerimientos de la empresa arrendadora. Las actuaciones se iniciaron el 17 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción n° 49 de Madrid en virtud de denuncia formulada por la empresa ARVAL SERVICE LEASE SA con domicilio en la localidad de San Sebastián de los Reyes por presunta estafa ante la no devolución por parte del denunciado de los vehículos alquilados en la fecha fijada, procediendo a recibir declaración al denunciante quien confirmó que los contratos estaban firmados en Barcelona y el lugar de devolución era Cornellá de LLobregat el día 5 de junio de 2012, sin que se haya efectuado la entrega ni se haya conseguido averiguar el paradero del denunciado y los vehículos. Como consecuencia de esta manifestación el Juzgado de Madrid dictó Auto de inhibición a favor del Juzgado de Cornellá el día 4 de febrero de 2013. El nº 4 al que correspondió por mediante Auto de fecha 10 de abril de 2013, rechazó la inhibición por considerar que en su territorio no se ha realizado ningún elemento del tipo pues el lugar de devolución de los vehículos era el mismo en que se hizo la entrega, en este caso El Prat de LLobregat conforme a la cláusula 18 del contrato sin que constase que las partes hubiera fijado otro lugar, de manera que al haberse firmado el contrato en Barcelona y fijándose el lugar de la entrega en El Prat de LLobregat, con partido judicial distinto, Cornellá carece de competencia territorial. Madrid no obstante ello mantiene que carece de competencia para conocer de las actuaciones porque el contrato se firmó en Barcelona y el lugar de entrega según manifestación del denunciante era Cornellá de LLobregat quien ostenta por ello la competencia territorial para conocer de esa denuncia, acordando plantear la cuestión de competencia negativa, con Cornellá.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala al estar mal planteada la misma. En el delito de apropiación indebida esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosos supuestos como el que nos ocupa, así en el auto de 9.2.11, decíamos que el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido, y cuando se ignora el lugar en que puede haberse realizado la transmutación del título de detentación de los vehículos, se atribuye la competencia al Juzgado del lugar de desarrollo de la acción, es decir, el lugar en el que consta tuvo lugar la entrega de los vehículos a disposición de las empresas o personas en cuyo seno habría sobrevenido el delito.( ver autos de fecha 5-6-13, 24-1- 13, 1-6-12,7-7-11, 6- 5-11 y 7-7-11 entre otros). En el caso que nos ocupa de la denuncia se desprende que el contrato de alquiler de los vehículos industriales tuvieron lugar en Barcelona, la empresa que entregó los vehículos en arrendamiento a largo plazo tiene su sede en San Sebastián de los Reyes, la arrendataria "Viseido consignaciones SA" con domicilio en Barcelona, los vehículos se entregaron en El Prat, y allí debían haberse devuelto tras la resolución del contrato por finalización del mismo, por un período de cuarenta y ocho meses, como se desprende de la documental aportada, concretamente la disposición 18 del contrato de arrendamiento suscrito, por lo que aplicando los criterios jurisprudenciales reseñados , la competencia correspondería a el Prat que la mera manifestación del denunciante modificando el lugar de entrega no puede ser determinante para declarar la competencia dada la documental existente y como la cuestión de competencia se suscita por Madrid con Cornellá de Llobregat, no habiendo sucedido hecho alguno en esta última localidad, la competencia se otorga a Madrid, declarando esta mal planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D.Previas 7086/12) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornella (D.Previas 512/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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