ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:389A
Número de Recurso2710/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección de Málaga, se ha seguido el recurso nº 796/2010 en el que la entidad "INMOBILIARIA PIMAR S.L. UNIPERSONAL" impugnó la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que aprobó el Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, finalizando con sentencia de 31 de mayo de 2013 por la que se desestima el recurso.

Contra esa sentencia "INMOBILIARIA PIMAR S.L. UNIPERSONAL" ha interpuesto recurso de casación, habiendo comparecido como parte recurrida la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO .- Por Providencia de 12 de noviembre de 2013 se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión por no haberse justificado en el motivo primero del escrito de preparación del recurso y respecto de los motivos anunciados al amparo del epígrafe d) del articulo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , (LRJCA) que la infracción de una norma estatal, o comunitaria europea, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( art. 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Ayuntamiento de Marbella.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Reexaminada la causa de inadmisión a la vista del contenido del escrito de alegaciones presentado por la recurrente, concluimos que no se aprecia su concurrencia toda vez que el motivo primero del escrito de preparación se articula al amparo del epígrafe c), siendo consolidada la jurisprudencia en cuanto a que la carga añadida de no sólo anunciar sino también "justificar" que la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo sólo juega respecto del motivo del subapartado d) y no respecto de los demás, es decir, de los motivos de los subapartados a), b) y c) del mismo artículo 88.1 (entre otros, Autos de 26 de febrero de 2009, RC 3462/2008 y de 22 de septiembre de 2011, RC 6240/2010).

Por otra parte, en cuanto al resto de los nueve submotivos articulados al amparo del epígrafe d), por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia tampoco se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión toda vez que el escrito de preparación razona de forma suficiente la relevancia de la infracción normativa invocada. Así, en el submotivo I se denuncia la infracción de los artículos 218.2 , 319 y 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el artículo 24 de la Constitución Española (CE ).

En el submotivo II, la vulneración de la Ley 9/2006 y la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por aplicación concatenada de la Directiva 85/337/CE y la Evaluación Ambiental Estratégica, por aplicación de la Directiva 2001/42/CE.

En el submotivo III la infracción de los artículos 3.1 , 15 , 16.1 y 19.1.C del Real Decreto Legislativo 2/2008 , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, (TRLS/2008) en concatenación con los artículos 25.3 , 41 y 42 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico , aprobado por Real Decreto 2159/1978, (RPU) ante la inmotivación de la viabilidad del estudio económico de la Revisión.

En el submotivo IV, la infracción del articulo 38 del RPU y del articulo 54 de la Ley 30/1992 , de 26 de junio ante la falta de motivación, incongruencia y antinomia de la ordenación aprobada.

En el submotivo V, la vulneración del artículo 12 del TRLS/2008 y 21 del RPU en cuanto a la definición del suelo urbano consolidado.

En el submotivo VI, por infracción de los artículos 8.1 , 9.1 , 9.3 , 29 y 30 del TRLS/2008 en relación con los artículos 36 , 38 , 71 a 73 , 85 a 100 , 194 a 198 del RPU del Reglamento de Gestión Urbanística y de los artículos 14 y 33 de la CE que garantizan el reparto equitativo de los beneficios y cargas del planeamiento.

En el submotivo VII por infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el sistema de gestión previsto para la ARG-RR-7 no está sancionado en el ordenamiento urbanístico en 2010.

En el submotivo VIII por infracción del artículo 25.3 del RPU y, finalmente en el submotivo IX, denuncia la recurrente la infracción de los principios generales de racionalidad, eficacia, buena administración, igualdad, proporcionalidad y confianza legítima, rebasando inadmisiblemente los límites del ius variandi, incurriendo la ordenación en arbitrariedad y desviación de poder. En el escrito de preparación la parte recurrente razona, sucinta pero suficientemente, la relevancia en el fallo de las infracciones denunciadas, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de aquellas lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad "INMOBILIARIA PIMAR S.L. UNIPERSONAL" contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 de la sección de Málaga de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 796/2010 . Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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