SJCA nº 17 35/2014, 15 de Enero de 2014, de Barcelona
Ponente | FEDERICO VIDAL GRASES |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Número de Recurso | 522/2010 |
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 522/2010 F1 - Recurso ordinario
Parte actora: Camila
Representante parte actora: Xavier Soler Caamaño
Parte demandada: AYUNTAMIENTO SANT FELIU DE LLOBREGAT Y ADIF
Representante parte demandada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ ADVOCAT DE L ESTAT
SENTENCIA 35/14
En Barcelona a quince de enero dos mil catorce
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el letrado don Xavier Soler Caamaño en representación de doña Camila contra ayuntamiento de San Feliu de LLobregat representado por el procurador don Jaume Guillen Rodríguez y asistido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert y contra la entidad en ADIF, representada y asistida por el letrado del Estado don Alejandro Auset Domper, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
En fecha 07/10/10 tuvo entrada en el Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.
Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de 22/12/10 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada, lo que así hicieron. Se suscitó un incidente de nulidad de actuaciones y otro de competencia.
Por de Decreto de 23/05/11 se fijó la cuantía en 23,350.79. A continuación se abrió a prueba y la actora solicitó la documental y testifical y la demandada documental y pericial. Las pruebas admitidas se realizaron en la forma que consta en el expediente y en su caso grabación.
A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones, y cuando llegó su turno correspondiente, por providencia de 7/1/14 el asunto quedó concluso para Sentencia
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.
Objeto del recurso.-
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Camila contra la resolución del ayuntamiento de 20 agosto 2010 que estima el recurso de reposición presentado por la aseguradora Zurich contra la resolución de 8 junio 2010 que acuerda indemnizar a la actora en la cantidad de 23,350.69.
Pretensiones y alegaciones de las partes.
La parte actora expone que el día 28 mayo 2008 la actora sufrió una caída en las escaleras del puente que une en dos tramos de la calle Jacinto Verdaguer bajo el cual discurre las vías del tren y sufrió fractura -luxación del tobillo derecho con intervención quirúrgica. La caída fue debida al mal estado de los escalones del puente. La actora presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento de San Feliu de Llobregat que fue estimada en la cantidad de 23,350,69 . Sin embargo la entidad Zurich interpuso recurso de reposición que fue estimado y se dejó sin efecto la declaración de responsabilidad. La causa del accidente radica en el mal funcionamiento de los servicios públicos del ayuntamiento, hace constar que el ayuntamiento procedió reparar los escalones causantes de la caída y desde el año 2005 tiene asumido las tareas de mantenimiento de la escalinatas. Alega fundamentos de derecho y súplica que dicte sentencia condenando al ayuntamiento de San Feliu de Llobregat a indemnizar a la actora en la cantidad de 23,350.69, más los intereses.
La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que la caída no es imputable al consistorio, no hay constancia del modo que se produjo la caída y por lo tanto que la misma guarda relación con los dos únicos escalones que la policía local señala como faltos de mantenimiento. La titularidad de dicha escaleras es de la entidad ADIF. Reconoce que el ayuntamiento procedió a reparar de los escalones, aun a sabiendas que la titular era otra entidad, por atender el interés general de los habitantes. Alega plus petición. Alega fundamentos de derecho y súplica que se desestime la demanda.
La entidad ADIF no contestó la demanda a pesar de haberse dado plazo para ello.
Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade...
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