ATSJ Navarra 15/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución15/2013

A U T O Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona a cinco de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales don Rubén Domínguez Basarte, designado en turno de oficio para la representación de doña Felicisima en el proceso de adopción contencioso 1012/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (Familia) de Pamplona, para el que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, presentó ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra escrito interponiendo en régimen de acumulación recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente al Auto de esa Sala de 3 de julio de 2013 , confirmatorio del Auto dictado por el indicado Juzgado acordando la adopción del hijo biológico de la recurrente. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial acordó por Auto de 18 de septiembre de 2013 la inadmisión de ambos recursos.

SEGUNDO .- El Procurador don Rubén Domínguez Basarte, en su antedicha representación, interpuso ante esta Sala de lo Civil y Penal, frente al Auto denegatorio de la interposición de ambos recursos, recurso de queja en el que solicitó el pronunciamiento de una resolución que revoque la recurrida y ordene la admisión de los dos recursos interpuestos.

TERCERO .- Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de esta Sala de lo Civil y Penal de 4 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de queja, se mandó formar el oportuno rollo de Sala, se designó la Sala que había de resolverlo y ponente para el mismo al Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI, y se ordenó requerir al Procurador de la parte recurrente para que en plazo de tres días acreditara su representación y el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; lo que verificó mediante escrito presentado el 7 de octubre. Unida al rollo tal acreditación documental por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2013, pasaron las actuaciones a la Sala para dictar la resolución procedente.

CUARTO .- Por providencia de 31 de octubre de 2013 la Sala recabó de la Audiencia Provincial la remisión del rollo de apelación 390/2012 para examen de su contenido, rollo que obra en su poder al adoptar esta resolución.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .-El recurso de queja interpuesto y sus antecedentes procesales.

La representación procesal de doña Felicisima interpone recurso de queja frente al Auto dictado el 18 de septiembre de 2013 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra inadmitiendo los recursos acumulados de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra el Auto de esa misma Sala de 3 de julio de 2013, confirmatorio del pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (Familia) de Pamplona, acordando en el proceso de adopción contencioso 1012/2008 la adopción del hijo biológico de la recurrente. En dicho Auto, desestimatorio de la apelación, recordaba la Sala que en anteriores resoluciones había sido confirmada tanto la declaración administrativa de desprotección, como la privación de la patria potestad de los padres biológicos, lo que conllevaba la inexigencia legal de su expreso consentimiento a la adopción.

Aunque en el Auto decisorio de dicho recurso y en su notificación se hacía saber a las partes que su resolución era susceptible de recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos ambos frente a la misma para su conjunta sustanciación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala sentenciadora de instancia, rectificando el contenido de aquel anuncio, los inadmitió, argumentando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sólo contra la sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el de casación, y que, según lo prevenido en la disposición final 16ª.1.5ª del mismo texto legal , si se tramitaren conjuntamente recurso por infracción procesal y recurso de casación, la Sala examinará, en primer lugar, si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal.

La parte recurrente en queja no cuestiona la resolución del...

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