STSJ Comunidad de Madrid 1014/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2013
Fecha13 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0029521

Procedimiento Recurso de Suplicación 1715/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 728/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1715/13

Sentencia número: 1014/13

G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1715/13 formalizado por el Sr. Letrado D. SOETRO MANUEL CASADO MATÍAS en nombre y representación de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 728/12, seguidos a instancia de Ana María frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora prestó servicios por cuenta y orden de Markel Servicios de Marketing Telefónico, S.A, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 17.09.2OO7, categoría profesional de teleoperadora y salario anual (abril 2011/abril 2012) de 16.730,51 euros y promedio diario 45,84 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y exclusión del plus extrasalarial de transporte, inicialmente medianet contrato de interina a tiempo completo en el que se cita como causa la sustitución de once trabajadores (se tiene por íntegramente reproduci1o el citado contrato) y, a el 01.11.2007 mediante un contrato para obra o servicio determinado consistente en "Gestión de servicios de caja telefónica y medios de pago para diferentes cajas de ahorro para nuestro cliente CECA", ambos a tiempo completo. Disfrutó de excedencia de un mes desde el 1 al 31 de agosto del 2011

  1. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  2. La actora es perceptora de la prestación de desempleo.

SEGUNDO

Hechos relativos al contrato de interinidad: Algunos de los trabajadores que figuran como llamados a sustituir a través del contrato de interinidad de la demandante disfrutaron vacaciones en los días que a continuación se indican del periodo en que la actora trabajó como consecuencia de dicho contrato

(17.09.2007 a 31.10.2007)

Esteban : 24 al 30 de septiembre

Justiniano : 17 a 19 septiembre y 15 al 21 de octubre (según escrito de concesión) y22 al 28 de octubre (según parte de firma)

Sebastián : 18 a 25 de octubre

Juan Francisco : 1 a 17 de octubre

Constancio : 6 y 7 de octubre.

También disfrutaron vacaciones en ese periodo:

Ildefonso : 15 a 16 de octubre

Remigio : 15 al 27 de octubre

No había trabajadores disfrutando vacaciones los días 20 al 23 de septiembre y 29 a 30 de octubre.

TERCERO

Hechos relativos a la contrata: Con fecha 28.12.2006, Markel Servicios de Marketing Telefónico, S.A (en adelante Markel) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en adelante CECA) suscribieron un contrato por el cual la segunda arrienda a la primera los servicios consistentes en la realización de actividades de recepción o emisión de llamadas, ejecutables indistintamente y en formulación variable, para consultas, venta y captación de clientes o comercialización de productos, realización de transacciones financieras y actividades helpsdesk tales como servicio de medios de pago, servicio de caja telefónica, servicio de inmigrantes, servicios de aplicación de secretarias, servicio de helpdesk de caja electrónica, caja activa y caja 5. La duración pactada es de un año a partir de la fecha de suscripción del documento, considerándose el día final de vencimiento la misma del año siguiente, prorrogable tácitamente por periodos anuales si las partes no denuncian su extinción con una antelación de antelación a su vencimiento. Se prevé igualmente como causa de extinción el desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, sin alegar causa y sin derecho a indemnización, preavisando con tres meses de antelación a su resolución. El contrato obra en el ramo de prueba de Markel (documento n°109) y su integro contenido se tiene por reproducido. Mediante carta fechada el 30.01.2011, CECA comunica a Markel la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la estipulación VII 3 (desistimiento) con efectos del día 30.04.2011. Mediante comunicación de fecha 13.02.2013, CECA dirige escrito a Markel por el que le comunica que la anterior carta estaba fechada por error el 30.01.2011 cuando les fue remitida el 31.01.2012 y que ello no afecta a la resolución del contrato que se produjo el

30.04.2012. (doc 9 ramo de prueba de Markel).

TERCERO

Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 16.04.2012, Markel comunica a la actora la extinción de su contrato el día 30.04.2012 por terminación de la campaña para la que fue contratada, mediante carta que obra anexa a la demanda y en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. La actora cobró 1.390,80 euros en concepto de indemnización por finalización de su último contrato.

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación frente a Markel el día 17.05.2012, celebrándose el acto el 05.06.2012, que terminó sin avenencia. La demandante interpuso demanda por despido el 13.06.2012 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 14.06.2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Ana María contra MARKEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta sentencia a la demandada a razón del salario declarado probado, con descuento del salario que haya podido percibir en posteriores empleos así como el tiempo en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 9.477,11 euros y en ambos casos, cabrá deducir la cantidad de 1.390,80 euros de las indemnizaciones señaladas. Desestimo los restantes extremos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue...

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