STSJ Extremadura 1319/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1319/2013
Fecha17 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01319/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1319

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 428 de 2012, promovido por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "Caixa D#Estalvis de Catalunya". El T.E.A.R. de Extremadura anula la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

C U A N T I A : 1675,99 EUROS .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución

del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, que estima la reclamación económicoadministrativa interpuesta por la entidad "Caixa D#Estalvis de Catalunya". El T.E.A.R. de Extremadura anula la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de fianza. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante. La entidad financiera "Caixa D#Estalvis de Catalunya" fue emplazada debidamente por el T.E.A.R. de Extremadura, sin que haya comparecido en los autos.

SEGUNDO

De las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, destacamos que la entidad "Caixa D#Estalvis de Catalunya" otorgó un préstamo hipotecario a la entidad mercantil "Moleón y Compañía, S.A.". Este préstamo hipotecario no preveía la formalización de un afianzamiento en el momento en que se subrogaran los compradores de las viviendas en el préstamo hipotecario. Posteriormente, se otorga la escritura pública donde "Moleón y Compañía, S.A." transmite la vivienda, la parte compradora se subroga en el préstamo hipotecario y se incluye una cláusula de fianza solidaria a fin de responder junto con la parte compradora del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el préstamo hipotecario.

TERCERO

El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara que "Son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos". El artículo 15.1 dispone que "La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo". Por su parte, el artículo 25.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece lo siguiente: "La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un...

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