STSJ Comunidad Valenciana 2361/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2361/2013
Fecha05 Noviembre 2013

1 Rec. Supl. 1020/13

RECURSO SUPLICACION - 001020/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2361 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001020/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-09-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000400/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Enrique, asistido del Letrado D. Ignacio Pastor Arandiga, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Letrdo Dª Inmaculada Pastor Ruiz y OCE ESPAÑA SA, reprentada por el Letrado D. Juan Nasarre Serrano, y en los que es recurrente

D. Enrique, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Enrique, contra la mercantil Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y contra la mercantil OCE España S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor Enrique, prestaba servicios para la mercantil demandada OCE España S.A. con la categoría de jefe de ventas y salario mensual con prorrata de pagas de 6.004,51 y antigüedad de 1-10-92. El actor ceso en la prestación de servicios para la empresa en virtud de acuerdo con la empresa de 28-5-08 donde se pactaron las condiciones económicas para aplicar en el futuro cese, dando lugar a carta de despido con reconocimiento de la improcedencia del cese en 28-11-08 y acuerdo de extinción de la relación laboral en la misma fecha. Tal acuerdo fue ratificado en acto de conciliación en fecha 17-12-08 con anexo de la misma fecha donde se determina el modo de pago. -SEGUNDO.- El actor fue baja laboral en fecha el 11-12-07 y seguido expediente de incapacidad permanente le fue otorgada por resolución de 11-3-09 con el derecho a la prestación sobre una base reguladora de 2.534,91 euros, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora.-TERCERO.- El actor prestaba sus servicios para la mercantil codemandada rigiéndose la empresa por Convenio Colectivo de Comercio del Metal BOP 26-7-10 (con vigencia para los años 2009 a 2012) que en su artículo 51 previene la Acción Social de la Empresa en las siguientes condiciones:

CAPÍTULO X

ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Artículo 51. SEGURO POR INCAPACIDAD

PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de dieciséis mil trescientos treinta y tres euroscon nueve céntimos (16.333,09.- euros) en cualquiera de las contingencias y durante la duración del presente convenio, hasta el 31 de diciembre de 2012.

La cantidad a asegurar en el año 2010 entrará en vigor el día 1 de julio de dicho año.

Las cantidades para años posteriores serán:

2011: La resultante de aplicar a dieciséis mil trescientos treinta y tres euros con nueve céntimos

(16.333,09.- euros) un incremento de 1,85%

2012: La resultante de aplicar al importe del año 2011 un incremento de 2%.

El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este artículo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la ley 66/1997 y en el Real Decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda ocasionar que unas empresas queden más gravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores.

Las empresas se obligan por su parte a contratar, en función de la obligación que emana de 1 de Enero de 1.982, fecha de efectos iniciales del presente compromiso, prorrogado en los sucesivos convenios, la póliza de seguros, a favor de sus trabajadores, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y capitales ya señalados.

El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anteriormente, constituirá infracción muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 del R.D.1588/99 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus Trabajadores Beneficiarios.

Por otra parte, la no inclusión de los trabajadores en la póliza correspondiente, determinará que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.

Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores que por su situación médica sean rechazados por la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta médica.

Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir el trabajador la edad de 65 años. A partir de la referida fecha, y siempre que el trabajador siga en activo en la empresa, la misma mantendrá al trabajador de alta en el seguro, para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que cesará a todos los efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 años el importe de prima a satisfacer será el que por edad corresponda, sin aplicación del criterio de mutualización.

La póliza a suscribir por las empresas deberá garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:

- La compañía aseguradora...

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