STSJ Cantabria 615/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2013
Fecha28 Noviembre 2013

S E N T E N C I A nº 000615/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número538/2011 interpuesto por JUNTA VECINAL DE SAN MIGUEL DE LUENA, representada por la procuradora doña Henar Calvo Sánchez bajo la dirección letrada de don Ignacio Calvo Sánchez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD) representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos y como codemandada la mercantil PIEDRAS DEL PAS SL representada por el procurador don Fernando García Viñuela bajo la dirección jurídica del letrado don Julio Cesar Valle Feijóo.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de diciembre de 2010 contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2010 que estima la ocupación de terrenos del monte de utilidad pública nº 376 del catálogo, denominado Valosa, Ozaniel y Tablada propiedad de las juntas vecinales de San Andrés y San Miguel de Luena, con relación al proyecto de concesión de explotación minera Ana-Belén 2 promovido por Piedras del Pas SL dada la motivación existente en el informe de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte y en el informe de prevalencia del interés público del proyecto de concesión de la explotación minera Ana-Belén 2 sobre el interés de las entidades propietarias del monte, al considerar la ocupación compatible con la utilidad pública que califica el monte y la persistencia de sus valores naturales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido con imposición de las costas causadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo. La mercantil codemandada solicita el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o se dicte sentencia que declare ajustada a derecho la resolución recurrida con condena en costas de la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 24 de septiembre de 2012 se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas. QUINTO.- Se señala fecha para votación y fallo el día 16 de octubre de 2013, aunque fue posteriormente cuando efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 7 de octubre de 2010 que estima la ocupación de terrenos del monte de utilidad pública nº 376 del catálogo, denominado Valosa, Ozaniel y Tablada propiedad de las juntas vecinales de San Andrés y San Miguel de Luena con relación al proyecto de concesión de explotación minera Ana-Belén 2 promovido por Piedras del Pas SL dada la motivación existente en el informe de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte y en el informe de prevalencia del interés público del proyecto de concesión de la explotación minera Ana-Belén 2 sobre el interés de las entidades propietarias del monte, al considerar la ocupación compatible con la utilidad pública que califica el monte y la persistencia de sus valores naturales.

SEGUNDO

La Administración recurrente, Junta Vecinal de San Miguel de Luena, considera que ya el Consejo de Gobierno denegó la concesión de explotación minera el 4 de septiembre de 2008 al ubicarse en el LIC Sierra del Escudo y ahora varía su criterio a partir de la reducción del hueco de explotación del proyecto de 3,84 Ha a 1,96 Ha.; sin embargo la sentencia de esta sala de 4 de febrero de 2010 vino a desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Piedras del Pas SL contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2008 que denegaba la ocupación temporal de terrenos en el MUP nº 376 para la explotación de cantera de arenisca ornamental Ana-Belén 2.

A pesar de la denegación por el Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2008 de la concesión de la explotación minera por ubicarse dentro del LIC Sierra del Escudo, volvió a presentar nueva solicitud de concesión de ocupación del MUP nº 376 acompañada de nuevos informes y un proyecto modificado de explotación de la concesión directa en el que se propone reducir el hueco de la explotación de 3,86 Ha. a 1,96 Ha. al tiempo que se intenta acreditar la inexistencia de hábitat prioritario en la concreta zona donde se sitúa el hueco de la explotación.

El informe de 25 de enero de 2010 de Ignacio contradice lo juzgado por la sala y el de 7 de junio de 2010 emite informe favorable de compatibilidad el jefe de la sección forestal don Leon lo que posibilita el acuerdo impugnado de 7 de octubre de 2010 que considera prevalente el interés público del proyecto de concesión de explotación.

TERCERO

Tras esta exposición de hechos precedentes que justifican el acuerdo impugnado, la demanda impugna el acuerdo recurrido por los siguientes motivos:

Nulidad de pleno derecho por infracción del art. 6.5 RD 1997/1995 modificado por RD 1421/2006 y normas concordantes; la doctrina de la sala en su sentencia de 4 de febrero de 2010 y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nulidad de pleno derecho por falta de evaluación ambiental.

Nulidad por desviación de poder y haberse apartado la Administración de lo que dicen informes previos.

Nulidad por afectar la actuación a suelos especialmente protegidos.

La Administración autonómica demandada se apoya en su defensa del acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado en que sólo en el caso de que existiera una evaluación negativa de las repercusiones sobre el lugar y se viera afectado un hábitat o especie prioritario se requeriría la intervención de la Comisión Europea y, en el presente caso, el proyecto modificado ha sido informado por el servicio de conservación de la naturaleza con fecha 25 de enero de 2010 (documento nº 2 del expediente administrativo) que hace constar de modo expreso y taxativo que la actividad extractiva no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del espacio natural protegido siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor; se indica que no afecta al hábitat de turbera próxima al hueco de explotación (código 7140) y tampoco al brezal (código 4020) que se veían afectados por el proyecto inicial al constituir hábitats prioritarios. El hueco de explotación afecta al brezal seco europeo (código 4030) que no tiene la consideración de hábitat prioritario y dice que la afección es poco significativa por cuanto la extensión afectada constituye exclusivamente al 0,145 por ciento de su representatividad en el LIC; consecuentemente, dice la contestación a la demanda que ante la inexistencia de afección de hábitats prioritarios no resulta necesaria la consulta a la Comisión Europea. La mercantil codemandada Piedras del Pas SL solicita previamente el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que refleja en el suplico del escrito de contestación a la demanda para que responda a las siguientes preguntas:

¿La presencia de un hábitat prioritario dentro de un lugar de interés comunitario determina que toda la superficie del LIC tenga la consideración de prioritario y, por tanto, en el mismo sólo puedan realizarse proyectos y actividades en atención a consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente o bien, previa consulta a la comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden?

¿Es incompatible la actividad minera con cualquier especie/hábitat prioritario en todo caso o, habrá de ponderarse la compatibilidad de la explotación con la especie/hábitat prioritario y sólo en el caso de que el proyecto le afecte significativamente cabrá el mecanismo excepcional del apartado 4 del art. 6 de la directiva?

O bien se dicte sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución recurrida se desestime la demanda deducida contra la misma y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Respecto de la primera cuestión planteada como motivo de impugnación del acto recurrido, el art. 6.5 del RD 1997/1995 modificado por el RD 1421/2006 dice lo siguiente:

En el caso de que el lugar considerado albergue un hábitat natural y/o especie prioritarios, únicamente podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar previamente a la Comisión Europea.

La resolución del Gobierno de Cantabria de 4 de septiembre de 2008 había denegado la concesión de ocupación al primer proyecto presentado por la empresa al constatarse la existencia de hábitats prioritarios dentro del LIC Sierra del Escudo sobre el que se pretende ubicar la explotación de piedra arenisca ornamental.

Resolución confirmada por sentencia de esta sala de 4 de febrero de 2010 en el recurso contencioso administrativo nº 921/2008 formulado por la mercantil Piedras del Pas SL, que...

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