SAP Soria 84/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00084/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 112/13

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 1

Procedimiento de origen : Procedimiento Ordinario 634/10

SENTENCIA CIVIL Nº 84/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a veinte de diciembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 634/13, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Arsenio Y Almudena representados por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz, y asistidos por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Y como apelados y demandados Constancio, Diego Y Eleuterio, Crescencia, Elisenda Y Fermín, Eva, Inmaculada Y Laura Y Mariana representados por el Procurador Sra. Muro Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez-San Pedro Bezares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por D. Arsenio y Dª Almudena, absuelvo de la misma a los demandados Don Constancio, Don Diego, Don Eleuterio, Doña Mariana, Doña Laura, Doña Inmaculada, Doña Eva María, Doña Elisenda, Don Fermín y Doña Eva, con imposición de las costas causadas a la parte actora, y desestimando la demanda reconvencional formulada por Don Constancio, Don Diego, Don Eleuterio, Doña Mariana, Doña Laura, Doña Inmaculada, Doña Eva María, Doña Elisenda, Don Fermín, Doña Eva, absuelvo de la misma a los actores reconvenidos Don Arsenio y Doña Almudena, con imposición de las costas de la reconvención a los demandados reconvincentes."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Arsenio, Almudena

, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 112/13, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Arsenio y Dª Almudena, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, que desestimó su demanda de resolución contractual, alegando en síntesis, que la Juez de Instancia no ha valorado correctamente el contrato y la legislación y jurisprudencia a él aplicable.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, entre demandantes y demandados se firmo un denominado contrato de arras o señal, en fecha 1 de diciembre de 2007, pero existe total acuerdo entre las partes, y así lo declara la sentencia apelada, que nos encontramos ante un contrato de promesa de venta. Al respecto, el artículo 1.451 del C.C ., establece: ""La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro".

En el citado contrato se pactaba el compromiso de venta de una finca, que en aquel momento formaba parte de la herencia yacente de la Familia Constancio Diego Eleuterio, fijándose el precio y entregándose por los futuros compradores D. Arsenio y Dª Almudena la suma de 24.000 euros como arras o señal de la compraventa, "que perderán si incumplieran lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada la cantidad, si el incumplimiento se produjere por los vendedores".

Es de destacar que no se pactó plazo alguno para la formalización del contrato de compraventa que habría de celebrarse según el compromiso antes citado, si bien era necesario previamente realizar las correspondientes operaciones hereditarias y adecuar la inscripción registral a la realidad jurídica.

Sin que conste que previamente remitieran ningún tipo de petición o requerimiento para cumplir con lo pactado, o simple queja por el retraso en la realización de tales trámites, D. Arsenio y Dª Almudena interpusieron la demanda origen del presente procedimiento, solicitando la resolución contractual y el pago del doble de la cantidad entregada como arras o señal. Los demandados se opusieron a la demanda y plantearon reconvención solicitado a su vez la resolución contractual, condenando a los reconvenidos a la pérdida de la suma entregada.

La sentencia de instancia, tras la correspondiente valoración de la prueba practicada y la aplicación de los preceptos legales correspondientes, concluyó en la íntegra desestimación de la demanda, por falta de requerimiento previo a los demandados a fin de que cumplieran con el compromiso, que es a lo que se refiere el artículo 1.541 del C.C ., pues sin tal petición no puede hablarse de incumplimiento en este caso, e igualmente desestima la reconvención por no considerar probado el incumplimiento de los demandantes reconvenidos.

TERCERO

De lo antes expuesto, queremos destacar el hecho claro de que ambas partes interesan la resolución contractual, si bien con consecuencias económicas distintas, y que no aparece acreditado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR