SAP Pontevedra 317/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2013:3002
Número de Recurso1074/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00317/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36026 41 2 2009 0004967

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001074 /2013 I

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2013

(Núm. Interno 142/13)

RECURRENTE: Bartolomé, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, FACTORIA NAVAL DE MARIN

Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO, CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado/a: VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, BALBI NO IRISARRI CASTRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 317

==========================================================

ILMOS/AS. SR/SRAS.

PRESIDENTE

D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA ==========================================================

En PONTEVEDRA, a diez de Diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLOS VILA CRESPO, CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, PATRICIA CABIDO VALLADAR, en representación de Bartolomé, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, FACTORIA NAVAL DE MARIN, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 110/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia en todos los delitos, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal, de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Texto Legal, imponiéndosele las siguientes penas:

-por el delito del artículo 379 del Código Penal la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, lo que con arreglo al artículo 47 del Código Penal conlleva la pérdida de vigencia del permiso.

- por el delito del artículo 383 del Código Penal la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años seis meses y un día, lo que con arreglo al artículo 47 del Código Penal conlleva la pérdida de vigencia del permiso.

-por el delito del artículo 384 del Código Penal cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-por el delito de atentado la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C6digo Penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM000 en

5.136,9 euros. Con imposición de costas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Probado y así se declara que sobre las 17,50 horas del día diecinueve de junio de dos mil diez, el acusado, Ildefonso, mayor de edad, conducía el vehículo Fiat Bravo matrícula G-....-GX por la carretera EP-2602 (Peinador-Louredo), por el término municipal de Nos, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción en las debidas condiciones de seguridad, de modo que por conducir en tal estado, colisionó contra el bordillo de la acera derecha.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: cara muy enrojecida, ojos muy humedecidos, conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento agresivo, insultante, habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia, incoherente, repetición de frases o ideas, volumen elevado de la voz, gritos, movimiento oscilante de...

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