STSJ Galicia 2453/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:3000
Número de Recurso3127/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2453/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002350

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003127 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: ELVIRA COUSO SUAREZ

RECURRIDO/S FACTORIA NAVAL DE MARIN SA, CHORRO NAVAL SL, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, FINANZAUTO SA, AIG EUROPE, ROLLS ROYCE MARINE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: BALBINO IRISARRI CASTRO, ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, ROSA MARIA PERAL RUIZ, GABRIEL GOMEZ PUMAR, GABRIEL GOMEZ PUMAR, ROSA MARIA PERAL RUIZ

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, COVADONGA VALENCIA VALLINA, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3127/2015, formalizado por la abogada Dª Elvira Couso Suárez, en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia número 141/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2014, seguidos a instancia de

D. Augusto frente a la FACTORIA NAVAL DE MARIN SA, CHORRO NAVAL SL, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, FINANZAUTO SA, AIG EUROPE, ROLLS ROYCE MARINE ESPAÑA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda contra FACTORIA NAVAL DE MARIN SA, CHORRO NAVAL SL, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, FINANZAUTO SA, AIG EUROPE, ROLLS ROYCE MARINE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2015, de fecha veintiuno de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Augusto, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios por cuenta de PROTECCIÓN TÉCNICA DE SUPERFICIES S.L. desde el día 3 de marzo de 2008 con la categoría profesional de oficial de 3ª pintor de estructuras metálicas, en virtud de contrato de duración indefinida a tiempo completo, teniendo la empresa citada concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con la MUTUA MUPRESPA. El demandante contaba con curso de formación en prevención de riesgos laborales de 50 horas impartido por INGAFOR y curso de consignas de seguridad para el puesto de trabajo de chorreador-pintor de 8 horas, impartido por FORMEGA, disponiendo de los correspondientes equipos de seguridad.//SEGUNDO.- En fecha 3 de octubre de 2008 la empresa PROTECCIÓN TÉCNICA DE SUPERFICIES S.L. se encontraba desarrollando trabajos de pintura sobre el buque-remolcador C-157 que habían sido contratados por FACTORÍA NAVAL DE MARÍN S.A. El citado buque-remolcador se encontraba unido al muelle a través de una barcaza intermedia proporcionada por la empresa citada y utilizada como lugar de colocación de equipos y material de trabajo, con una eslora de 47,50 metros y una manga de 8,20 metros, careciendo de puente y habiéndose retirado parte de las amuradas. El remolcador tenía una eslora de 47,50 metros y una manga de 5,20 metros, permaneciendo la barcaza en uno de los costados del buque y se separaba de este por medio de tres boyas, habiéndose colocado una pasarela. En el otro costado del remolcador había una pequeña embarcación desde la que se realizaban trabajos de ajuste de tornillos. El día citado estaba prevista la realización de pruebas del motor y hélices del remolcador que iban a ser realizadas por los técnicos de las empresas suministradoras e instaladoras de esos motores y hélices ROLLS ROYCE MARINE ESPAÑA S.A. y FINANZAUTO S.A. CATERPILLAR que tienen cubierta la responsabilidad civil respectivamente con las entidades ZURICH INSURANCE PLC BRACH y AIG EUROPE. A los efectos de mantener la superficie del remolcador despejada, los cuadros eléctricos necesarios para realizar los distintos trabajos se habían colocado en la barcaza y una vez que el trabajador finalizo su tarea, se dirigió a la barcaza para desenchufar los instrumentos que había utilizado. Junto a los técnicos estaba Don Maximiliano que prestaba sus servicios para la empresa FACTORÍA NAVAL DE MARÍN en calidad de mecánico y que ese día era quien coordinaba la prueba de arranque del motor, dando el visto bueno para el comienzo de la prueba, previo aviso a otro trabajador que se encontraba con el demandante al que encontró cuando subió a la cubierta, comprobando parte de los cabos y bajando a la sala de máquinas, dando a continuación la orden de arrancada. En ese momento, los técnicos encargados de las pruebas de motores y hélices, accionaron el sistema del motor para iniciar las pruebas y consecuencia de ello, el buque sufrió una sacudida que a su vez provocó el movimiento de la barcaza y el arrastre de los cables de los cuadros eléctricos que cayeron sobre el trabajador, que quedó con las piernas fuera de la barcaza, rozándose el remolcador y la barcaza por sus costados, atrapando uno de sus pies.//TERCERO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 3 de octubre de 2008 hasta el día 7 de abril de 2009, fecha en la que recibió el alta con propuesta de invalidez que le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 1 de junio de 2009 en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora mensual de 1589,096. La MUTUA FRATERNIDAD abonó al actor en concepto de incapacidad temporal la suma de 9173,20€ por el periodo de 3 de octubre de 2008 a 5 de junio de 2009 y por gastos médicos la suma de 2232996. Las secuelas que restan al actor tras el accidente sufrido son las siguientes: fractura abierta de tibia y peroné izquierdos que requirieron amputación infrarotuliana de pierna izquierda y remodelación del muñón, precisando para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en amputación, desbridamiento de esfacelos y cobertura con injerto laminar así como otras dos intervenciones para la remodelación del muñón y buena adaptación de la prótesis, permaneciendo 74 días de hospitalización y 654 días impeditivos. Trastorno neurótico por estrés postraumático y perjuicio estético consistente en muñón en el miembro inferior izquierdo. Como consecuencia de estas secuelas se ve limitado para realizar caminatas, permanecer en bipedestación tiempo prolongado y realizar ejercicios que requieran destreza con ambos miembros inferiores. Por este hecho se iniciaron Diligencias Previas 138/09 en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Marín, transformándose en el Procedimiento Abreviado con número 110/13, dictando el Juzgado de lo Penal N° 2 de Pontevedra sentencia en fecha 2 de septiembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Maximiliano como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621,3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales causadas correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Augusto, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Mapfre - deducida la franquicia y hasta el límite de su aseguramiento - y con la responsabilidad civil subsidiaria de Factoría Naval de Marín SA, en la cantidad total por días de hospitalización impeditivos, factor corrector, secuelas y factor corrector e incapacidad permanente total de 123942,6575 euros, debiendo abonar la compañía aseguradora los recambios protésicos que precise el perjudicado - hasta el límite de aseguramiento imponiendo a la compañía aseguradora Mapfre el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la cantidad indemnizar, interés que será el legal incrementado...

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