SAP Murcia 561/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2013:2830
Número de Recurso956/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2013

SENTENCIA

NÚM. 561/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1206/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Gestrumar 2001, S.L. representada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado D. Diego Muñoz Cobo González, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Elisabeth representada por la Procuradora Dña. Susana García Idañez y dirigida sucesivamente los Letrados D. Emilio Molina Carrasco y D. Juan José Martín, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda formulada por la entidad "Gestrumar 2001, S.L." representada por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel, contra Doña Elisabeth, representada por la Procuradora Doña Susana García Idañez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado por las partes el cual se formalizó en documento privado fechado en Fortuna (Murcia) el 2 de febrero de 2007 (documento 1 de la demanda) respecto a la finca rústica sita en el término municipal de Fortuna, pago de DIRECCION000, PARAJE000

, que es un trozo de tierra proporción a riego con algunos olivos de cabida veintiocho áreas noventa y una centiáreas (2.891 metros cuadrados) y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que restituya a la actora la suma de ciento ochenta mil trescientos tres euros con sesenta y tres céntimos (180.303,63) más el interés legal de la citada cantidad desde el 25 de abril de 2009, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 956/12 compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 25 de los corrientes por providencia de 11 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Dña Elisabeth, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invocando la existencia de error en la valoración de las pruebas documental, interrogatorio de parte y testifical practicadas, haciendo alegaciones al respecto, y sosteniendo el incumplimiento de la demandante, Gestrumar 2001, S.L., señalando que la sentencia no se pronuncia respecto a la cuantía del pleito que ha de ser la de 189.303,63 euros, de conformidad con el artículo 251.8ª de la L.E.Civil, e interesando que se deje sin efecto la declaración de la resolución del contrato privado de compraventa de 2 de febrero de 2007, absolviendo a la demandada de restituir a la actora la cantidad de 180.303,63 más intereses, con expresa condena a ésta en las costas, a lo que se ha opuesto la demandante argumentando sobre ello, y en relación con la cuantía de la demanda que fija en el precio de la compraventa, conforme a las reglas 8ª en relación con las reglas 3ª y 4ª del citado artículo 251. y 4ª.

Atendiendo a la referida fundamentación, sintéticamente expresada, del recurso de apelación, ha de resolverse en primer lugar sobre la cuantía de la demanda, con trascendencia en los recursos que caben contra la sentencia de esta segunda instancia ( artículo 477.2, de la L.E.Civil ), y de conformidad con el artículo 251.8ª de la L.E.Civil, que dispone que en los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido aunque sea pagadero a plazos, ante las posiciones contrapuestas de las partes, ha de atenderse a la señalada en la demanda de 901.518,16 euros, al interesarse la resolución del contrato de compraventa, pues en éste se establece la obligación de pago de precio por la citada cuantía, que vendría a ser inexigible de ser procedente la resolución contractual, además de interesarse la restitución de 180,303,63...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...de 2013 , y aclarada por auto de 9 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 956/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1206/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante diligencia de ordenación de 20 de febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR