SAP Madrid 1118/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha09 Septiembre 2013

ROLLO DE APELACION Nº : 563/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 33 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 402/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 7 de Madrid

Diligencias Previas Nº : 502/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 1118/13

En la Villa de Madrid, a 9 de Septiembre de 2013.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Vanesa, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 563/2013 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 402/2011, del Juzgado de lo Penal número 33 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato y amenazas, en el que han sido partes como apelante Don Luis Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Ruipérez Palomino;, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de febrero de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara expresamente probado que los acusados, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, que están unidos por vínculo conyugal, el día 8 de agosto de 2009, mantuvieron una discusión en el interior del bar "Casa Lucas", sito en la calle Colombia n° 9 de Madrid, sin que resulte acreditado que se agredieran mutuamente, y sin que resulte acreditado que la acusada Dña. Camino, lanzara objetos del bar causando daños por ello, ni que le dijera a su esposo que si "ésta es la puta con la que estás".

Se declara probado que posteriormente a estos hechos, se encontraron ambos acusados en el exterior de su domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, momento en que el acusado, con el ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, le dio una patada en la barbilla, causándole con ello una lesión consistente en hematoma de un centímetro en el maxilar inferior, zona de la barbilla izquierda, lesión que precisó para su curación una primera asistencia facultativa. La acusada, ha renunciado, a la indemnización que pudiera corresponderle por este hecho."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo a Doña Camino del delito de malos tratos del artículo 153.2, de la falta de daños del artículo 625.1 y de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, por los que ha sido acusada; declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia, y

Que debo condenar y condeno a Doña Luis Pablo como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP, a las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Camino, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que la misma frecuente, o de mantener contacto alguno con la misma, por tiempo de un año y seis meses, absolviéndole del otro delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal por el que ha sido acusado; todo ello, imponiéndole el pago de la mitad de las costas procesales devengadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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