SAP Las Palmas 63/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha17 Octubre 2013
Número de resolución63/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

D. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria a DIECISIETE de OCTUBRE de 2013.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 31/2011 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 10/2012, por presuntos delitos CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, ESTAFA, y, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, frente a Modesto, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1967, natural de Nouakchott (República Islámica de Mauritania), de nacionalidad de mauritana, hijo de Jose Antonio y de Rosario, con N.I.E. Número NUM001, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Sosa González y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Miguel Ángel Pérez Diepa; frente a Camino, mayor de edad, nacida en el año 1974, natural de Houara (Reino de Marruecos), de nacionalidad marroquí, hija de Cipriano y de Loreto, con N.I.E. Número NUM002, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Rivero Herrera y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Isora Roca Grau-Bassas; frente a Zulima, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1976, natural de Bo Town (República de Sierra Leona), de nacionalidad sierraleonesa, hija de Julián y de Elvira, con N.I.E. Número NUM004, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth Arencibia Afonso y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Jesica M. Moreno Ortíz; frente a Noemi, mayor de edad, nacida el día NUM005 de 1979, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Reino de España), de nacionalidad española, hija de Victoriano y de Adoracion, con D.N.I. Número NUM006, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales doña Trinidad Leyva Jiménez y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Vanesa González Díaz; frente a Alberto, mayor de edad, nacido el día NUM007 de 1953, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Donato y de Gloria, con D.N.I. Número NUM008, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Guerrero Doblas y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don José Díaz Suárez; frente a Jenaro, mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1953, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Rodolfo y de Adoracion, con D.N.I. Número NUM010, con antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Iballa Ortega García y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña María Teresa Almeida González; frente a Juan Manuel, mayor de edad, nacido el día NUM011 de 1949, natural de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Cayetano y de Ismael, con D.N.I. Número NUM012, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cambreleng Roca y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Isabel Delgado Brito; frente a Segismundo, mayor de edad, nacido el día NUM013 de 1953, natural de La Orotava (S/C de TenerifeReino de España), de nacionalidad española, hijo de Pedro Enrique y de Filomena, con D.N.I. Número NUM014, sin antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Edmundo Lorenzo González Álvarez; y, frente a Dimas, mayor de edad, nacido el día NUM015 de 1951, natural de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Victoriano y de Violeta, con D.N.I. Número NUM016, con antecedentes penales, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Guijarro Rubio y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Santiago Melado Sánchez. Habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, apartados 1 y 2 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis. 1, . 2 y . 5 del Código Penal, conforme a la reforma operada por la LO 5/2010, de fecha 22 de junio, y, un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1 2 º y 3 º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, resultando criminalmente responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados Dimas, Alberto, Jenaro, Camino y Juan Manuel, del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, apartados 1 y 2 del Código Penal, y, los acusados Modesto, Zulima, Noemi y Segismundo, del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis. 1, . 2 y . 5 del Código Penal, todos los acusados del delito continuado de estafa, y, los acusados Dimas, Segismundo y Alberto, del delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1 2 º y 3 º y 74 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados con la salvedad del acusado Dimas, en quien concurre, respecto del delito de estafa, la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal, interesando la imposición a los acusados, en su consecuencia, de las siguientes penas:

  1. - Al acusado Dimas, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil, en concurso medial con el delito continuado de estafa, de conformidad con el artículo 77.1 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  2. -Al acusado Alberto, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil, en concurso medial con el delito continuado de estafa, de conformidad con el artículo 77.1 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  3. - A los acusados Jenaro, Juan Manuel y Camino, a cada uno de ellos, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de estafa, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - A los acusados Modesto, Zulima,y, Noemi, a cada uno de ellos, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de estafa, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. - Al acusado Segismundo, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsificación en...

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