SAP Barcelona 541/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:13041
Número de Recurso475/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 475/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 147/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 541/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 147/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona, a instancia de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 -NUM001, C/ DIRECCION001, NUM002 - NUM003, C/ DIRECCION002, NUM004 - NUM005 y PSJE. DIRECCION003, NUM006 - NUM007 DE BARCELONA representados por el procurador D. Joan Lluis Rovira Fabra, contra INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, contra DRAGADOS, S.A. representada por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra Melchor y Teodulfo representados por el procurador Dª. Yolanda Grosso González-Albo y contra ALONSO I BALAGUER ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L. y Marco Antonio incomparecidos en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Inmobiliaria Colonial, S.A. y Dragados, S.A. contra la Sentencia dictada el día veintitres de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" "FALLO

  1. - Estimar la demanda formulada por la Comunidad de propietarios configurada por los edificios que forman la semi- manzana delimitada por la Calles DIRECCION000, números NUM000 a NUM001, Calle DIRECCION001, números NUM002 a NUM003, Calle DIRECCION002, números NUM004 a NUM005, y Pasaje DIRECCION003, números NUM006 a NUM007, frente a Inmobiliaria Colonial SA, Dragados SA, Don Marco Antonio, Alonso Balaguer Arquitectes Associats SL, D. Melchor y D. Teodulfo .

  2. - Condenar a que: (a) Inmobiliaria Colonial le abone la suma de 758.573,53 #, más IVA, así como los gastos por reparaciones ya realizadas por la comunidad que importan 7.839,28 #.

    (b) Los Arquitectos superiores D. Marco Antonio y Alonso Balaguer Arquitectes Associats SL, solidariamente, con Dragados SA responden hasta la suma de 413.071,40 #, más IVA.

    (c) Dragados SA con los Arquitectos técnicos, D. Melchor y D. Teodulfo, solidariamente, responden hasta la cantidad de 345.502,13 #, más IVA.

    (d) Los arquitectos superiores, los arquitectos técnicos y la constructora responden, solidariamente, de

    7.436,24 #, más IVA.

    (e) Inmobiliaria Colonial SA, Dragados SA y los Arquitectos técnicos D. Melchor y D. Teodulfo, solidariamente, responden del pago de 7.839,28 # por reparaciones ya realizadas por la comunidad.

  3. - La responsabilidad por los vicios declarados imputables a los Arquitectos y Aparejadores se repartirá por estirpes y no por cabezas.

  4. - Los intereses se devengaran desde la interpelación judicial (25 Enero 2010).

  5. - Las costas se imponen a los condenados. "

    Aclarada por Auto de 15 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

    PARTE DISPOSITIVA

    Se aclara la Sentencia de 23 de Enero de 2012 en el sentido expresado en el Fundamento Jurídico de esta resolución, condenando al pago de la siguientes sumas:

    1) Promotora Inmobiliaria Colonial 758.573,73 Euros, así como 7.839,28 Euros por reparaciones ya efectuadas.

    2) Los Arquitectos Superiores, solidariamente con la Constructora Dragados: 568.386,27 Euros.

    3) Los Arquitectos Técnicos, la Constructora Dragados y la Promotora Inmobiliaria Colonial: 180.638,90 Euros.

    4) Los Arquitectos Superiores, los Arquitectos Técnicos y la Constructora Dragados: 9.548,43 Euros.

    5) La Promotora, la Constructora Dragados y los Arquitectos Técnicos: 7.839,28 Euros.

    6) A estas sumas habrá que añadir el IVA."".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Inmobiliaria Colonial, S.A. y por Dragados, S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias, por la parte actora se opuso en tiempo y forma legal a ambos recursos, Inmobiliaria Colonial se opuso al de Dragados, el Sr. Melchor y el Sr. Teodulfo se opusieron al recurso de Dragados y los codemandados Marco Antonio y Alonso i Balaguer Arquitectes Associats, s.L. nada manifestaron declarándose precluido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia de los defectos constructivos en elementos comunes y privativos que padece la edificación circunstanciada en autos (conjunto inmobiliario sito en la semimanzana delimitada por las calles DIRECCION000 NUM000 a NUM001, DIRECCION001 NUM002 a NUM003, DIRECCION002 NUM004 a NUM005 y Pasaje DIRECCION003 NUM006 a NUM007, de esta ciudad), cuya reparación exige la comunidad de propietarios del complejo accionando frente a Inmobiliaria Colonial SA, Dragados SA, Alonso i Balaguer Arquitectes Associats SL y D. Marco Antonio, D. Melchor y D. Teodulfo

, en sus respectivas condiciones de promotora, constructora, arquitecto y aparejadores de la obra.

En aplicación del artículo 1591 del CC y de la jurisprudencia interpretativa del precepto, individualizó el Juzgado las responsabilidades de constructora y técnicos en atención a la diversa naturaleza de los vicios constatados, condenándoles al pago del coste de la precisa reparación, según informe emitido por el perito judicialmente designado D. Juan Manuel y, declarando la obligación solidaria de la promotora. Tanto Dragados SA como Inmobiliaria Colonial SA se alzan frente al expresado pronunciamiento.

SEGUNDO

Impugna Dragados SA en primer lugar la decisión del juez a quo de absolver a los aparejadores de la obra, técnicos a quienes interesa se extienda la condena que le fue impuesta en primera instancia, en concreto, por razón de la patología señalada en la sentencia apelada con el número 7 (defectos constructivos de los paneles prefabricados de fachadas y barandas de balcones).

Carece de viabilidad la pretensión a la que ahora nos referimos. Porque, como tiene declarado reiterada jurisprudencia, no es posible reconocer a un apelante interés legítimo para solicitar no su propia absolución sino la condena de un codemandado contra el que ninguna acción ejercitó ( SSTS de 21 de mayo de 2008, 15 de julio de 2009, 4 de...

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