SAP Alicante 419/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución419/2013

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 250 ( C 29 ) 13.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 234 / 12.

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 1.

SENTENCIA NÚM. 419/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

El Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado n.º 1 de Marca Comunitaria; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "QUESO TETILLA", apelante por tanto en esta alzada, representado/a por la Procuradora D.ª ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ, con la dirección del Letrado D. AITOR POMARES CABALLERO; siendo la parte apelada INDUSTRIAS LÁCTEAS MONTEVERDE, SA, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍN, con la dirección del Letrado D. MIGUEL GARCÍA GIL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 1 de Marca Comunitaria, se dictó Sentencia, de fecha 20 de marzo del 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debop desestimar la demanda reconvencional interpuesta por INDUSTRIAS LACTEAS MONTEVERDE SA contra CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN QUESO TETILLA

Las costas procesales derivadas de la reconvención se imponen a la actora reconvencional

Firme esta resolución, líbrese oficio a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN QUESO TETILLA contra INDUSTRIAS LACTEAS MONTEVERDE SA debo declarar:

  1. ) Que la comercialización por la demandada de los quesos identificados con el término "Mamiella" supone una infracción de la Denominación de Origen Protegida "Queso Tetilla"

  2. ) Que el uso del término "TETILLA" por la demandada en las facturas relativas a la venta del queso "Mamiella Tres Oscos" supone una infracción de la Denominación de Origen Protegida "Queso Tetilla" y de la marca española nº 1.750.369 3º) La nulidad parcial de la marca española nº 2.385.865 "MAMIELLA TRES OSCOS" para #quesos#

    Y debo condenar y condeno a la demandada a:

  3. ) A cesar en el uso del término "Mamiella" en la comercialización del citado queso y en el uso del término "TETILLA" en la facturación relativas a la venta del referido queso.

  4. ) A retirar del tráfico económico todos los embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial en el que se hubiere materializado la infracción, así como a su eliminación u ocultación permanente de los quesos referidos

    Las costas deberán ser asumidas por cada parte y las comunes por mitad

    Firme esta resolución, librese oficio al Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con testimonio de la sentencia, a fin de que proceda a inscribir la nulidad parcial de la marca nº 2385865 "MAMIELLA TRES OSCOS", en relación a #qusos# en el Registro de Marcas, y a la publicación de la citada cancelación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / septiembre / 013, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto y a permisos del magistrado ponente.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por parte de la actora, resolución del litigio en primera instancia y ámbito de la apelación.- La parte demandante, EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "QUESO TETILLA" (en adelante, el CONSEJO), acude a la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria ejercitando, acumuladamente, acciones por infracción de marca comunitaria y de marca española, de nulidad parcial y de caducidad de una marca nacional titularidad de la demandada, acciones por infracción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Queso Tetilla" y acciones por competencia desleal; todas ellas, fundadas, en esencia, en la comercialización de un queso, de forma cónica, llamado MAMIELLA, y por el uso del término TETILLA en la facturación, realizados por la mercantil demandada, que, a su vez, ha reconvenido de nulidad por la marca comunitaria tridimensional titularidad de aquélla.

La sentencia dictada en la primera instancia ha resuelto, muy en síntesis, lo siguiente:

  1. Desestima la reconvención en que se pretendía la nulidad de una marca comunitaria tridimensional por inidoneidad del signo y por registro de mala fe.

  2. En cuanto a la pretendida infracción de la DOP, considera que se ha producido por: 1º la utilización del término MAMIELLA en el queso comercializado por la demandada, ya que existe una identidad conceptual entre la palabra MAMIELLA y la palabra TETILLA, ambas referidas a quesos que presentan una "proximidad visual externa evidente"; 2º la utilización del término TETILLA en la facturación de la sociedad demandada.

  3. Que no existe infracción de la DOP por la comercialización de un queso con forma cónica por la mercantil demandada, ya que la DOP no protege la forma del queso sino que tiene por objeto la designación de un producto como originario de un lugar, sin que la parte demandante pueda irrogarse una exclusiva sobre dicha forma en la presentación de los quesos, pues se trata de una forma tradicional de elaboración del queso.

  4. Que no existe la evocación de la DOP imputada en la demanda, ya que la evocación debería provenir del uso de una denominación semejante con aquélla, cosa que no sucede en el caso que nos ocupa.

  5. Estima la acción por infracción de la marca nacional titularidad del CONSEJO por la utilización del término TETILLA en la facturación del queso objeto de la litis. No considera infracción de la marca comunitaria por inexistencia de riesgo de confusión.

  6. Estima parcialmente la acción de nulidad de la marca española n.º 2.385.865 "MAMIELLA TRES OSCOS", por incompatibilidad con la DOP, al ser ésta prioritaria en el tiempo ( art. 14 del Reglamento (CE ) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios), si bien limita la nulidad a la categoría de quesos sin que la extienda también, como pretendió la actora, a los productos lácteos.

    En atención a los razonamientos anteriores, la resolución apelada efectúa los siguientes pronunciamientos declarativos y condenatorios:

  7. Declara que la comercialización por parte de la demandada de qusos identificados con el término MAMIELLA infringe la DOP "QUESO TETILLA" y, consecuentemente, condena a cesar en el uso de ese término en la comercialización del queso.

  8. Declara que el uso del término TETILLA efectuado por la demandada en las facturas relativas a la venta del queso MAMIELLA TRES OSCOS infringe la citada DOP, así como la marca nacional titularidad de la demandante, y condena a retirarlo del tráfico.

  9. Declara la nulidad parcial de la marca española n.º 2.385.865 "MAMIELLA TRES OSCOS" para quesos.

  10. Desestima el resto de pretensiones deducidas en la demanda, así como la reconvención.

    La sociedad demandada consiente la desestimación de su reconvención, así como la estimación parcial de la demanda.

    Únicamente recurre la sentencia la otrora parte demandante, que reproduce tres pretensiones (y sus derivadas) no atendidas en la instancia; a saber:

    1. Que la comercialización del queso con forma cónica objeto de la litis supone infracción de la DOP QUESO TETILLA, de conformidad con el art. 13 del Reglamento 510 / 06, así como una conducta desleal;

    2. Que la comercialización del queso con forma cónica también infringe su marca comunitaria tridimensional n.º 9.265.109;

    3. Que la nulidad de la marca española titularidad de la demandada debe extenderse no solo a quesos sino también a productos lácteos.

SEGUNDO

La Denominación de Origen Protegida "Queso Tetilla". Actos de infracción alegados.- La DOP "Queso tetilla" aparece incluida en el Reglamento (CE) n.º 1107/96, de la Comisión, de 12 de junio de 1996 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el art. 17 del Reglamento (CE ) n.º 2081 / 92 del Consejo; reglamento que tiene por objeto el registro y, por lo tanto, la protección a escala comunitaria, de una serie de denominaciones de origen reseñadas en su Anexo, entre las cuales se encuentra aquélla.

Esta DO fue inicialmente protegida en el territorio español en virtud de una Orden del año 1993, que ratificó el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador. De conformidad con el Reglamento de la Denominación de Origen "Queso Tetilla" y de su Consejo Regulador (Órdenes de 18 de junio de 1993 y de 24 de noviembre de ese mismo año) " quedan protegidos con la Denominación de Origen "Queso Tetilla", los quesos, que reuniendo las características especificadas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y maduración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente " (art. 1). " El " Queso Tetilla" es el obtenido a partir de leche de vaca, producida en le área geográfica señalada en el artículo 5 de este...

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