ATS, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2730/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Torrelavega, Diligencias Previas 993/13, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de noviembre, dictaminó: "... En el presente caso está fuera de duda que los pertinentes pagos, deberían efectuarse ingresando la cantidad acordada en la cuenta corriente que la beneficiaria mantenía abierta en la localidad de Suances (Cantabria) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Con fecha 18/12/06 denunció Carmen ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Getafe que Juan Francisco , le adeudaba tres meses y medio de la pensión compensatoria acordada en sentencia de 20/6/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega . Se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe.

La pensión compensatoria cuyo impago se denunciaba debía hacerse efectiva en una cuenta de la declarante abierta en Suances, como resulta de los testimonios de la sentencia y del convenio regulador aprobado. En su clausula tercera aparece que el Sr. Juan Francisco ingresaría la cantidad de 600 euros mensualmente en una cuenta abierta por la denunciante en la entidad Caja Madrid de Suances. El imputado declaró que no pagaba la pensión porque no tenía medios y que había llegado a un acuerdo en virtud del cual ella no le reclamaría su abono.

El 27/10/10, se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado, por un supuesto delito de abandono de familia imputado a D. Juan Francisco . El Ministerio Fiscal interesó la práctica de diversas diligencias. Completadas éstas, el Fiscal reclamó más diligencias. Dado nuevo traslado al Ministerio Fiscal para acusación, en su escrito de 8 de abril de 2013 solicitó la inhibición del procedimiento al Juzgado territorialmente competente, es decir, el del partido judicial donde está ubicada la localidad de Suances.

Se dictó auto de inhibición a favor del Juzgado Decano de Torrelavega el 18 de abril de 2013, previa unión de las diligencias del Juzgado nº 3 de Getafe. El Juzgado de Instrucción nº Tres de Torrelavega , en fecha 28 de mayo de 2013 rechazó la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de los Juzgados de Torrelavega como propugna el Ministerio Fiscal. Existe una consolidada doctrina de esta Sala (autos de 17 de junio de 1996 , 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998 , 4 de febrero de 2000 , 14 de febrero , 30 de mayo y 22 de julio de 2003 , 30 de marzo de 2007 y más recientes de 28/5/08 cuestión de competencia 20613/07 y de 416/09 cuestión de competencia 20107/09 , auto de 21/1/12 cuestión de competencia 20651/11 auto de 4/4/13 cuestión de competencia 20102/13 entre otros), que avala esa solución: "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio del deudor (que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 del Código Civil ).

Consta en la documentación remitida que el convenio regulador de 30/5/06 aprobado por sentencia de divorcio de 29/6/06 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrelavega en su punto tercero establecía literalmente: "Produciéndose desequilibrio económico para Dª Carmen con motivo del divorcio, se establece como pensión compensatoria a favor de la misma y a cargo de su esposo, Juan Francisco , la cantidad de 600 euros mensuales.

Dicha pensión será ingresada en los cinco primeros días de cada mes por el Sr. Juan Francisco , en la cuenta bancaria de la esposa nº NUM000 de la entidad Caja Madrid de Suances ..." .

Consta igualmente que la pensión se ingresaba en efecto en la citada cuenta corriente de la entidad de Caja Madrid de Suances.

Por ello conforme a lo expuesto la competencia corresponde a los órganos de tal partido judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrelavega (D. Previas 993/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Getafe (D. Previas 2730/06) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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