AAP Valencia 412/2018, 25 de Abril de 2018
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ES:APV:2018:921A |
Número de Recurso | 578/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 412/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46164-41-1-2016-0003641
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000578/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000946/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL AUTO nº 412/2018
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Composición del Tribunal:
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, ponente
D. VICENTE JOSÉ MARTÍNEZ PARDO
Dª. SANDRA SCHULLER RAMOS ===========================
En Valencia a veinticinco de abril de dos mil dieciocho
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL se dictó el 1 de septiembre de 2017 auto de incoación de la fase intermedia del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 000946/2016, dictándose en fecha de 15 de febrero de 2018, auto desestimando el recurso de reforma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el auto de 1 de septiembre de 2017 ; notificado a las partes, el MINISTERIO FISCAL interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo el 18 de abril de 2018 para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, para que expresase el parecer del Tribunal.
Recurre el Ministerio Fiscal el auto de conclusión de la fase de instrucción por considerar que la competencia para instruir es del Juzgado de Moncada y que, por tanto, debe revocarse dicha resolución, acordarse la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Moncada para que éste sea el que decida sobre el dictado de la resolución que pone fin a la fase de instrucción.
Cierto es que el Juzgado que debe instruir una causa es aquél que resulte competente conforme a las reglas de determinación de la misma contenidas en la L.e.crim....
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