ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:18A
Número de Recurso895/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Candido y DOÑA Estrella , con fecha 1 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 334/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 296/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 18 de abril de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de DON Candido y DOÑA Estrella , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Doña Mª Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de la mercantil GESTIÓN AGESUL SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Candido y DOÑA Estrella , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Candido y DOÑA Estrella , contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 334/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 296/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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