STSJ Cantabria 151/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha26 Febrero 2013

SENTENCIA nº 000151/2013

En Santander, a 26 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Septiembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.900,05 euros, siendo la fecha de efectos el 1-3-12.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 28-2-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 2-3-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 11-4-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 18-4-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . fractura L1, corpectomía L1.

    . artrodesis T 12 - L2 (31-1-12). 4º.- El cuadro anterior provoca, por el momento, el siguiente menoscabo funcional:

    . merma severa de movilidad en T12- L2.

    . dolor lumbar inespecífico.

  4. - La profesión habitual del demandante es la de encargado de la construcción.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente, total para su profesión habitual de encargado de construcción. Puesto que, el cuadro valorado que deduce del informe médico de síntesis, sus secuelas, en cuanto a la funcionalidad de la zona anatómica afectada, por fractura de L1, no es definitivo. Siendo intervenido en enero de 2012, cuando la valoración administrativa, lo es en febrero. Sometido a artrodesis, con unión de vértebras, afectas, siendo pronto para conocer el estado final de la espalda del actor. Pues, habrá que ver el curso de evolución y deberá agotar las posibilidades terapéuticas, para que sus lesiones puedan ser consideradas permanentes.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se complete el ordinal fáctico cuarto, en atención: al informe del HUMV de 27-12-12, del folio 86 de las actuaciones, en el que se indica que no precisa de más tratamiento rehabilitador, finalizando, en junio, de dicho año; en el folio 87, el informe de 23-7-12, que el actor ha sido revisado por servicio del raquis, con prueba de RMN y TAC, por dolor y bultoma alejados de la cicatriz quirúrgica. E, informes médicos obrantes en autos, junto al del EVI, del folio 60, como el pericial de los folios 71 y ss. Interesando, básicamente que se relaten los graves estados limitativos y funcionales, que detalla, como definitivas.

Ahora bien, en atención al precepto que funda el recurso, con relación al artículo 196.3 del mismo Texto legal, para que se acceda al mismo, debe acreditarse por documental fehaciente o prueba pericial, error evidente del magistrado de instancia, en el texto impugnado. Sin preciar análisis, ni conjeturas. Y que, ello, sea relevante al recurso formulado.

En materia de incapacidad permanente y la necesaria descripción de los déficits, funcionales, definitivos y graves, del enfermo, con relación a su profesión o cualquiera de las posibles, en un empleo retribuido. El magistrado de instancia, tiene la libre facultad electiva, fundada en el art. 97.2 de la LJS de 2011. No siendo susceptible, sustituir dicha valoración, por la interesada de parte, del mismo activo probatorio de la instancia. Así, no siendo prevalente al informe médico de síntesis, en que se funda la sentencia recurrida, para concretar el estado del enfermo al momento del hecho causante de la prestación reclamada, en febrero de 2012. Los informes que cita la parte recurrente, ni siendo de la medicina pública, por emitirse meses después, sirven para evidenciar su error, al concreta dicho estado, al momento de los efectos económicos de la prestación que pretende. Sin perjuicio de futuras, nuevas valoraciones en otros expedientes con distinta prestación y efectos.

Aunque en interpretación jurisprudencial ( STS, Sala 4ª, de fecha 7-12-2004, rec. 4274/2003, 2004/238846 ) es posible valorar informes fehacientes posteriores al...

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