STSJ Cantabria 172/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución172/2013

SENTENCIA nº 000172/2013

En Santander, a 4 de Marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Luis, Don Pedro Miguel y Don Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don. Juan Luis, Don Pedro Miguel y Don Adolfo sobre Otros Derechos Laborales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Octubre de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes, D. /Doña Juan Luis, Pedro Miguel y Adolfo, han prestado servicios laborales para la demandada -EULEN SEGURIDAD S.A.-, con la categoría de vigilantes de seguridad y salarios según convenio.

  2. - La empresa EULEN SEGURIDAD S.A. no ha abonado a los demandantes en concepto de horas extras las diferencias salariales siguientes:

    Juan Luis : 1.184'72 euros.

    Adolfo : 58'13 euros.

  3. - Presentadas demandas de conciliación fueron intentadas sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte, su reclamación de cantidad. En el recurso formula dos motivos. El primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el segundo, con adecuado amparo en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 35.1 y 6 ET, en relación a los arts. 41, 42, 66, 73 del convenio colectivo de empresas de seguridad privada.

SEGUNDO

En relación a la revisión del relato fáctico, insta el recurrente la modificación del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., no ha abonado a los demandantes en concepto de horas las diferencias salariales siguientes: Pedro Miguel : 1404,73 euros; Adolfo : 700, 66 euros; Juan Luis : 1563, 17 euros. El valor de la hora extraordinaria calculado incluyendo plus de nocturnidad y plus de festividad y eliminando plus de transporte y vestuario asciende para el año 2009 a: Pedro Miguel : 12,98 euros/Hora; Juan Luis : 10,13 euros/Hora; Adolfo : 8,71 euros/Hora. Para el año 2006 a: Juan Luis : 9,28 euros/Hora. Para el año 2005 a: Juan Luis : 9,34 Euros/Hora".

Cita, a tal efecto, las nóminas de los trabajadores, que obran unidas a los folios nº 115 a 240. Alega que existe una discrepancia en relación al precio de la hora extraordinaria y a las cantidades abonadas por la empresa en tal concepto, destacando así que, en los cálculos aportados por la demandada, se incluyen conceptos, que no retribuyen la hora extraordinaria en sí misma, sino el desarrollo de determinadas condiciones durante aquellas, que son los conceptos denominados, "Nocturn. H. extra" y " Festiv. H. extra", por lo que no pueden incluirse, como cantidades abonadas, en tal concepto. Por otro lado, sostiene que deben incluirse en el precio de la hora extraordinaria, conceptos excluidos, como el plus de actividad y el plus de formación. No obstante, mantiene el número de horas extraordinarias fijadas en el hecho probado, cuya modificación interesa.

Por tanto, la parte recurrente solicita a revisión de los importes que se consideran abonados en concepto de horas extraordinarias por la empresa y del valor del precio de cada hora extraordinaria.

En relación a la primera cuestión, cabe indicar que la misma se planteó ya, con ocasión del recurso nº 1/2012, resuelto por la Sentencia de esta Sala, de fecha 20.2.2012 . En dicho supuesto, se dijo que de los importes correspondientes a las diferencias adeudadas, en concepto de horas extraordinarias, sólo cabe deducir lo pagado en igual concepto y no, otros pluses que retribuyen las concretas circunstancias en que también se prestan las horas extra, efectivamente realizadas. En concreto, la citada sentencia se refería a los pluses de nocturnidad y de festividad en horas extras que, en aquel supuesto, al igual que el que ahora nos ocupa, la empresa abonaba a los trabajadores, de forma independiente al plus de nocturnidad y al plus de festivo. Por tanto, de conformidad con el referido argumento no cabía sumar los conceptos que aparecen en nómina como "nocturn. H. extra" y "festiv. H. extra", como abonos efectivos de horas extraordinarias.

Ahora bien, el criterio sostenido en aquella sentencia, así como en otras, destacando en este sentido, la inicial sentencia de esta Sala, de fecha 29.11.2011 (recurso nº 897/2011 ), así como las dictadas en fecha 7.2.2012 (Rc. 1000/2011 ) y 3.2.2012 (Rc. 1089/2011 ), entre otras, que establecían que los pluses de nocturnidad y festivos debían integrar el importe de las horas extraordinarias, se ha modificado. Así se razonó en las Sentencias de fecha 14.02.2012 (Rc. 1007/2011 ) y 02.04.2012 (Rc. 190/2012 ). Se dijo entonces que la Sala debía apartarse del referido criterio interpretativo, pues la cuestión objeto de controversia, había sido resuelta en unificación de doctrina por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7.2.2012 (Rec. 2395/2011 ). En la misma, se analizaba la cuestión relativa a los conceptos que deben integrar el valor de la hora extraordinaria, de conformidad con el convenio colectivo...

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