STSJ Cantabria 67/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha04 Febrero 2013

S E N T E N C I A nº 000067/2013

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 130/12, interpuesto por Don Inocencio, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Ana Gómez Cospedal y defendida por el Letrado Don David Sanz Bujanda, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 11.585,21 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 16 de abril de 2012 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2011, reclamación NUM000

, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente en relación con la comprobación de valores girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa de la vivienda y anejos sitos en la antigua batería de Santa Isabel de Santoña.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

4

PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2011, reclamación NUM000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente en relación con la comprobación de valores girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa de la vivienda y anejos sitos en la antigua batería de Santa Isabel de Santoña.

La parte recurrente alega violación del artículo 102.1.c) de la Ley General Tributaria y 160 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por falta de motivación al aplicar uno de los métodos previstos en el artículo 57, la estimación por referencia aplicando coeficientes multiplicadores a los valores catastrales, considerando que pese a la previsión de la norma general, la normativa específica del impuesto exige que se trate del valor real. Y a tal efecto invoca las SSTS de 24 de marzo de 2003, rec. 42/13/98 y diversa jurisprudencia menor. En segundo lugar, alude a la ausencia de reconocimiento personal del bien valorado como exigiría el artículo 160 del RD mencionado ( STS 18-1-1992 ), no pudiéndose fijar un valor superior al del mercado.

Ambas administraciones se oponen al recurso. La del Estado oponiendo plena motivación al haber comprobado la liquidación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora del impuesto conforme a uno de los métodos legalmente previstos, el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, invocando las Sentencias de la Sala de 3 de septiembre de 1999 y 22 de abril de 2005 en cuanto a la motivación requerida, habiéndose estado al valor actualizado a 2007 por referencia a la ponencia de valores de inmuebles de Santoña del año 2001 (folio 16), sin que se hayan referido...

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