SJCA nº 1 64/2013, 20 de Febrero de 2013, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
ECLIES:JCA:2013:3559
Número de Recurso378/2012

S E N T E N C I A nº 000064/2013

En Santander, a 20 de febrero de dos mil trece.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 378/2012 en materia de personal, en el que actúa como demandante doña Tatiana , en su propio nombre y representación siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Tatiana presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de nombramiento de la Delegación del Gobierno para el puesto de trabajo NUM000 de 30-7-2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 19 de febrero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre el acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo si bien solo en cuanto asigna un complemento específico de 12061,7 euros al considerar que tal resolución conculca lo establecido en el art. 58 RD 364/1995, Resolución de la CECIR de 29-11-1995 y Resolución de 15-2-1996, apartado III.1.f). Se alega que no se ha motivado la asignación del complemento dado que la normativa citada exige que el complemento específico sea uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel y área correspondiente al nuevo puesto de trabajo. Entiende que el complemento asignado es propio de un nivel 24 y no del 27 que tiene el puesto y que procedería un complemento de 16178,74 euros, que resulta de calcular la mitad de la diferencia entre el complemento asignado al puesto NUM001 , director de Programas (17833,06 euros) y del puesto NUM002 , director de Programas de soto del Real (14524,02 euros). Además, tal asignación supondría un trato desigual frente a la regulación de estos dos puestos. Solicita la nulidad de la resolución en cuanto a la asignación del complemento y que se reconozca el derecho al complemento solicitado y a percibir la diferencia...

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