SAP Málaga 50/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:2332
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución50/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION TERCERA

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 22/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 204/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ-MALAGA

Recurrente: Rosalia

Abogado : MARIA JOSE FERNANDEZ BURGOS

Recurrido: Casilda

Abogado : JESUS CASADEMONT CASAS

SENTENCIA NÚM. 50/2.013

En Málaga, a cuatro de febrero de 2013.

Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 10 de febrero de 2011 dictada en el Juicio de Faltas 204/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VELEZ MALAGA, siendo parte y apelado el Ministerio Fiscal, siendo apelante Rosalia, defendida por la Abogada Dª. MARIA JOSE FERNANDEZ BURGOS y apelada Casilda asistida del Abogado D.

JESUS CASADEMONT CASAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 10 de febrero de 2011, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" UNICO.- En Vélez-Málaga, sobre las 11.30 horas del día 21 de marzo de 2011 doña Rosalia arrebató una escoba que portaba doña Casilda, y tras romperla la golpeo en la cara ocasionándole lesiones consistente en herida de 1 cm en sien izquierda, necesitando para la sanidad 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a doña Rosalia, como autora de una falta de lesiones del artículo 617,1 a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a doña Casilda en la cuantía de 162 euros y al pago de las costas de este juicio.

Que debo absolver y absuelvo a doña Casilda de los hechos objeto de este procedimiento..

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Rosalia, defendida por la Abogada Dª. MARIA JOSE FERNANDEZ BURGOS, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 22/13, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Rosalia que apoya su recurso en error en la apreciación de la prueba, lo que suponer infracción del principio de presunción de inocencia, interesando ser absuelta de la falta de lesiones por la que fue condenada.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas...

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