SAP Barcelona 140/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2013:9335
Número de Recurso443/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 443/2012-3.ª

Juicio Ordinario núm. 750/2010

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 140/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Higinio contra Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc. y Nicanor, pendientes en esta instancia al haber apelado Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 6 de marzo de 2012.

Han comparecido en esta alzada las apelantes Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc., representadas por el procurador de los tribunales Sr. Ranera y defendidas por el letrado Sr. Casals, así como el demandante en calidad de parte apelada, representado por el procurador Sr. Martínez y defendido por el letrado Sr. Llurba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 4º.- Se condenara a los demandados a indemnizar al actor la cantidad de 622.610 # más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  1. - Se condena a los demandados a indemnizar al actor los importes equivalentes a las rentas haber patricias que hayan percibido de los inmuebles aportados por la sociedad Ulist S.L. a Sofic Investments cuyo montante total se determinará en ulterior procedimiento.

  2. Se condena a los demandados a indemnizar al actor los importes devengados como consecuencia de las reclamaciones tributarias en relación a los inmuebles aportados por Ulist S.L. a Sofic Investments cuyo montante total se determinará en ulterior procedimiento.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados>>.

Por auto de 19 de marzo de 2012 se aclaró el fallo de la sentencia en el sentido de expresar que la expresión "rentas haber patricias" debía entenderse sustituida por la de "rentas arrendaticias".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial20 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos de la controversia que enfrenta a las partes

  1. Higinio ejercitó frente a su hermano Nicanor y frente a las sociedades Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc. las acciones de nulidad del contrato de venta de las participaciones sociales que ostentaba el demandante en la sociedad Ulist, S.L. a favor de la sociedad Chalford Associates Limited Liability Company alegando que la referida compraventa había sido llevada a cabo por el Sr. Nicanor

    , actuando en su representación por medio de un poder general previamente revocado y a favor de una sociedad constituida en un paraíso fiscal por el propio Sr. Nicanor, que la controlaba. Por consiguiente, el único propósito de esa compraventa, afirmaba, consistía en expoliarle de su ingente patrimonio inmobiliario que ostentaba a través de Ulist por medio de una venta no consentida de sus participaciones. También expuso que existían otras razones de las que se derivaba su falta de consentimiento en la venta, tales como el precio pactado, muy inferior al valor de los activos, y con unas condiciones de pago inaceptables.

    Subsidiariamente solicitó que se declarara que la referida venta era ineficaz frente a la sociedad por la falta de comunicación del propósito de venta al administrador de la sociedad.

    Además de esa acción, también ejercitó la acción de nulidad de la anotación efectuada en el libro de socios de Ulist, S.L. como consecuencia de la transmisión impugnada y la acción de condena a todos los demandados a indemnizarle en los siguientes términos:

    1. Con la cantidad de 622.610 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

    2. Con los importes correspondientes a las rentas percibidas de los inmuebles aportados por la sociedad Ulist, S.L. a Sofic Investments, cuyo importe se determinaría en un proceso ulterior.

    3. En los importes devengados como consecuencia de las reclamaciones tributarias derivadas de la aportación de los inmuebles por Ulist a Sofic, cuyo importe se determinaría también en un procedimiento ulterior.

  2. Ninguno de los demandados, que fueron emplazados por edictos, contestaron a la demanda.

  3. El juzgado mercantil estimó íntegramente la demanda considerando acreditada la simulación contractual a partir de los documentos aportados junto con la demanda.

  4. Recurren Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc. que fundan su recurso en los siguientes motivos:

    1. Nulidad de actuaciones por el fraude procesal cometido por el demandante al no instar del juzgado su emplazamiento en el domicilio social y alegar que las sociedades se encontraban en paradero desconocido, lo que no es cierto sino que tienen su domicilio en Delaware y Samoa, respectivamente. b) Falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque no se había dirigido la demanda contra todos los afectados por el contrato cuya nulidad se insta, particularmente las tres sociedades cuyas participaciones se vendieron y contra los ignorados herederos o herencia yacente de los socios minoritarios, esto es, el Sr. Elias y

    2. En cuanto al fondo, expuso que en realidad se trataba de una discusión entre dos hermanos a los que las recurrentes eran completamente ajenas. También negaron que hubiera existido la simulación contractual que la demanda denuncia y alegan que existió precio determinado por la compraventa de las participaciones, precio que la compradora hizo efectivo.

SEGUNDO

Alegaciones fácticas que contextualizan el conflicto

  1. La demanda exponía como hechos fundamentales que contextualizan el conflicto que enfrenta a las partes los siguientes:

    1. El demandado Sr. Nicanor, hermano del demandante, y que se encuentra en paradero desconocido, ha urdido una compleja trama para despojarle de todo su patrimonio utilizando al efecto un apoderamiento general otorgado años atrás (en 1993), pese a que el referido poder se encuentra revocado (desde 9 de abril de 2002). Con ese poder, y utilizando sociedades instrumentales constituidas por el demandado Sr. Nicanor

      , entre ellas las también demandadas Chalford Associates Limited Liability Company, Sofic Investments Inc., dos sociedades constituidas en paraísos fiscales (en Delaware y en Samoa, respectivamente), le ha cesado en el cargo de administrador de sus tres sociedades patrimoniales, esto es, Ulist, S.L., Quoty List, S.L. y London Homes, S.L. y ha procedido a la venta de las participaciones que tenía en las referidas sociedades de las que era socio mayoritario. Posteriormente ha procedido a la desposesión de todo el activo inmobiliario que tenían esas sociedades (125 viviendas y locales en Barcelona y 18 en Puig-Reig), así como a la venta de otras dos fincas de la que era propietario, razón por la que se siguen varios procesos civiles y penales.

    2. El Sr. Higinio, tras haber revocado el poder general otorgado en

    3. La sociedad Chalford Associates Limited Liability Company no fue constituida hasta el año 2004 y lo fue siguiendo las instrucciones del Sr. Nicanor, que afirmó hacerlo por razones fiscales y para colocar "offshore" los bienes que pertenecían a él, a su hermano Higinio y a su madre María del Pilar .

    4. El Sr. Nicanor es asimismo único titular de las acciones de Sofic Investments, Inc., sociedad de la que también es administrador de hecho y...

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