SAP Barcelona 218/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2013:8502
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 353/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MANRESA

JUICIO VERBAL Nº 202/2011

S E N T E N C I A núm. 218/13

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 202/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Manresa, a instancia de Enma quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Raúl, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Raúl contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por Enma, representado por la procuradora de los Tribunales Gemma Arnan Jimenez, contra Raúl representado a las actuaciones por la procuradora de los Tribunales Carme Maya Sanchez. Condeno a Raúl a abonar a Enma la suma de cinco mil tres cientos diecisiete euros con cuarenta cuatro céntimos de euro (5.317,44 euros), mas los intereses legales y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiseis de abril de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis D. Enma reclama frente a D. Raúl la suma de 5.317,44 euros en concepto de precio impagado de las obras de paletería efectuadas por el actor en el local, del demandado. Se formula reconvención pero en el acto de la vista la juzgadora de instancia inadmite la reconvención al entender que no se cumple el plazo del articulo 438 de la ley de enjuiciamiento civil, se efectúa protesta a los efectos de segunda instancia. La sentencia estima la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada que interesa la nulidad de las actuaciones y subsidiariamente denuncie error de hecho en la valoración de la prueba a por parte del juzgador de instancia.

TERCERO

El artículo 438 LEC previene que en los juicios verbales sólo se admitirá la reconvención cuando se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista. En el presente supuesto nos encontramos con que la reconvención fue notificada a los cuatro dias de la vista como se reconoce en ésta, por tanto no en el plazo hábil, había precluido el término señalado para la realización del acto procesal de generando indefensión para la...

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