SAP Barcelona 509/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2013:7475
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución509/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/11 y 67/12

Diligencias Previas 857/01 y 263/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mollet

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 34/11 y 67/12, dimanada de Diligencias Previas nº 857/01 y 263/04, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mollet, seguidas por el un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA O DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL contra los acusados Gerardo, Maximino, Valeriano Y Agustín, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, representados por los Procuradores Sres. Antonio de Anzizu Furest, Pedro Larios Roura, Javier Mundet y Neus Riudavet, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sres. Juan Córdoba Roda, Jordi Cinca, José Ramón Sorni Bustinduy y Marc Molis, también respectivamente, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejerciendo la acusación particular la mercantil REWE IBERIA S.L., representada por el Procurador Sr. Noel Mas, y defendida por la Letrada, Sra. Olga de la Cruz Herrero.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que comparecieron los acusados, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de notoria importancia de los artículos 252, 249 y 250.1.6 C.P . o, alternativamente, de un delito continuado de administración desleal del artículo 295 C.P ., del que sería autor el acusado Sr. Gerardo y del que el acusado Maximino respondería en calidad de cooperador necesario, habiendo retirado la acusación que hasta el momento mantenía para Valeriano . Para caso de condena por el primero de los delitos, se insta la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de pena de multa a razón de 12 meses a razón de 30 euros diarios. En caso de condena por delito de artículo 295

C.P ., solicita la imposición de 2 años y 9 meses de prisión.

En relación a Agustín, le considera autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 302.1 C.P ., interesando la condena a 3 años de prisión y multa en euros de lo equivalente a 145.893.000 de las antiguas pesetas.

En concepto de responsabilidad civil, insta que los Sres. Gerardo, Maximino y Agustín satisfagan a Rewe la suma de 2.959.226,1 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Rima Cambrils S.L., Zalari S.L. y Trendbarna S.L. con más los intereses legales.

La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º C.P . o, subsidiariamente, de un delito continuado de administración social fraudulenta del artículo 295 C.P . de los que considera autores a los acusados Sres. Gerardo, Maximino y Agustín, debiendo ser condenado, en su caso, el Sr. Maximino a título de cooperador necesario, para el caso de que la condena lo fuera por delito del artículo 295 C.P ., interesando, para los tres, al amparo del artículo 252 C.P ., la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 euros diarios, y accesorias y costas.

En caso de condena por delito de administración desleal, se insta para cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, se insta la indemnización conjunta y solidaria de los acusados a favor de Rewe Iberia S.L. de 3.043.407 euros por las operaciones de compraventa, y la de 640.633,80 euros por las indemnizaciones pagadas a Tengelmann, además del lucro cesante calculado pericialmente, cantidades, todas ellas, de las que deberán responder subsidiariamente las compañías Rima Cambrils S.L., Zalari S.L. y Trendbarna S.L. con más los intereses legales

La defensa de Gerardo interesó su libre absolución, al no considerarle autor de delito alguno, interesando, para caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 C.P . como muy cualificada, y la pena de 1 año de prisión por el delito de apropiación indebida, o la de 3 meses de prisión para el caso de administración desleal.

Las defensas de Maximino y Agustín solicitaron su libre absolución, al no considerarles autores de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Las mercantiles Rewe Iberia S.L. y Penny Market S.L., ambas pertenecientes al grupo alemán Rewe, tenían como objetivo en España la adquisición y arrendamiento de locales comerciales para la posterior implantación de supermercados.

En 1994, y a tal fin, fue designado director general de ambas sociedades, así como de Rewe Service (titular del cien por cien del capital de Penny Market) el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había ostentado altas funciones de responsabilidad en el grupo y disfrutaba de reconocimiento en el mismo.

El acusado era el máximo ejecutivo del grupo Rewe en España, con amplias facultades de dirección y administración, sometido únicamente en el ejercicio de sus funciones a los órganos directivos centrales de grupo en Alemania.

El también acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador de Rima Cambrils S.L. que tenía como objeto social la promoción e intervención en el sector inmobiliario.

La sociedad Trend Barna S.L., desde su Junta Extraordinaria y Universal de Socios de 20 de noviembre de 1996 tenía como objeto social el negocio inmobiliario en general, y, desde la Junta celebrada el 19 de octubre de 1999 fue nombrado administrador único Valeriano, cesando al hasta ese momento administrador, Samuel .

Zalari S.L. también tenía por objeto social el negocio inmobiliario en general, y había sido constituida el 16 de julio de 1999 por Valeriano, también nombrado administrador único de la entidad. En realidad, Trend Barna S.L. y Zalari S.L. eran administradas de hecho por el acusado Maximino, que era quien ostentaba el poder decisorio en ambas entidades y quien decidía su gestión.

En estas circunstancias, fueron llevadas a cabo por el acusado, en persona o a través de empleados de Rewe Iberia, que trabajaban a sus órdenes, una serie de operaciones entre los años 1997 y 2000, siendo que el Sr. Gerardo, fue cesado de su cargo por la empresa en fecha 17 de enero de 2000.

.- Así, el 18 de junio de 1997, los Sres. Luciano y Tomás, siguiendo órdenes del acusado Sr. Gerardo, y en representación de Rewe Iberia S.A., suscribieron un contrato de promesa de compraventa con la mercantil Rima Cambrils S.L., representada por el también acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, de un terreno que debía segregarse de la finca 23600 del Registro de la Propiedad nº 1 de Amposta, de una extensión de 5.730 m2. El precio que se fija es de 60 millones de ptas. más 9.600.000 de ptas. en concepto de IVA, cantidades de las que se adelantan a la mercantil Rima las sumas de 12 millones de ptas. más IVA, pactándose un plazo de formalización de la escritura a los nueve meses del contrato.

El mismo 18 de junio de 1997 se paga a Rima Cambrils en concepto de intermediación y transacción sobre la finca la suma de 2.020.000 ptas.

Ese mismo día 18 de junio, la mercantil Rima Cambrils S.A. había adquirido de los propietarios la mencionada finca por el precio de 43 millones de ptas. más IVA, en una extensión superior, de 9.307 m2

En fechas posteriores, la sociedad Rima recibe de Rewe Iberia 4.800.000 ptas más IVA y

11.600.000 ptas., sumas, todas ellas, en concepto de adelante del precio final.

En fecha 22 de junio de 1998 se otorga escritura pública de compraventa a favor de Rewe Iberia S.A. interviniendo como vendedora la sociedad Trend Barna S.L., fijándose el precio de venta en 100 millones de ptas. más IVA, a los que se aplican las cantidades ya entregadas, y por una extensión de terreno de 9.328 m2.

La operación había sido autorizada por Rewe Central el 20 de junio de 1997, para la adquisición de 5.730 m2 por un precio de 64.500.000 de ptas. más IVA

Con posterioridad a la compra de la finca, se llevaron a cabo por Rewe Iberia una serie de obras en la misma por valor de 95.989.614,48 ptas.

Mediante contrato de 1 de marzo de 2000 Rewe Iberia vendió a la compañía Tengelmann las participaciones que ostentaba de la mercantil Penny Market S.L., pactándose en dicho contrato, entre otros extremos, que la compradora Tengelmann alquilara diversas edificaciones de las que Rewe era titular, entre las que se encuentra la finca de Amposta, en el anexo 3 de dicho contrato, en el que figuraba una fecha de apertura del establecimiento para 20 de abril de 1999 y una renta mensual por alquiler de 1.801.000 euros.

En fecha 18/12/2002 Rewe Iberia vende una parte del inmueble a la mercantil Lidl por precio de

1.550.000 euros.

.- En fecha 22 de octubre de 1998, el acusado Sr. Gerardo y Tomás suscriben, en nombre de Rewe Iberia S.L. con la compañía Trend Barna S.L. -ésta por encargo del acusado Maximino - un contrato de promesa de venta por precio de 105 millones más IVA, de dos fincas registrales nº 10517 y 12065, sitas en el término municipal de Vilaseca. El precio se...

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