SAP Girona 118/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APGI:2017:314
Número de Recurso539/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 539/2016

Autos: procedimiento ordinario nº: 953/2015

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 118/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 539/2016, en el que ha sido parte apelante la entidad REWE IBERIA, S.L., representada esta por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, y dirigida por el Letrado D. Carlos Wienberg; y como parte apelada D. Jaime, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. ALFONSO MARISTANY PINTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 953/2015, seguidos a instancias de la entidad REWE IBERIA, S.L., contra D. Jaime, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil REWE IBÉRICA, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Miquel Jornet Bes, contra don Jaime, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Javier Sobrino Cortés, ABSOLVIENDO al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Se imponen las costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 01/06/2016, se recurrió en apelación por la parte demandante la entidad REWE IBERIA, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la Sentencia revisada, en aquellos aspectos que no contradigan los motivos de la presente resolución.

PRIMERO

Antecedentes facticos acreditados a considerar.- La mercantil demandante REWE IBERIA SL, empresa filial española del Grupo REWE, con sede central en Alemania, dedicado al sector de supermercados de descuento, tenía por objeto la búsqueda de terrenos para su adquisición por compra, en los que construir futuros supermercados que girarían bajo la denominación comercial "Penny Market". Los meritados terrenos, una vez comprados, eran alquilados a Penny Market Sl, entidad mercantil del Grupo REWE cuyo objeto social consistía, precisamente, en la explotación de los supermercados; dicho de otro modo, la entidad REWE IBERIA SL ejercía funciones similares a una inmobiliaria dentro del Grupo alemán.

En el año 1995, fue contratado el demandado D. Jaime, de origen portugués, pero con nacionalidad alemana, siendo designado Director General de las sociedades REWE IBERICA y PENNY MARKET. El meritado demandado, en tanto que persona de confianza del Grupo, contaba con amplias facultades de dirección y administración, que necesitaban la supervisión de los órganos directivos centrales en Alemania.

El demandado ejercicio las funciones de administrador mancomunado, junto con D. Vidal director financiero del Grupo REWE y encargado de controlar y supervisar las operaciones de aquel, desde el 19 de diciembre de 1995 hasta el 13 de enero de 2000 en que fue cesado de dicho cargo.

Durante esos cinco años y estando el demandado en ejercicio de sus funciones de administrador, y bajo supervisión y autorización de la central alemana, se realizaron, con su intervención directa, las siguientes operaciones inmobiliarias:

  1. Compra de una finca rústica en Amposta, en escritura pública de compraventa de 22 junio 1998 por importe 100.000.000 pts,. El precio inicial de autorización de compra fue de 64.500.000 pts, debiéndose el aumento del precio final a la adquisición de mayor extensión de terreno.

  2. Compra de finca rustica en Vilaseca, adquirida en escritura pública de compraventa de 13 de abril de 1999 por precio de 115.360.000 pts.

    Ambas fincas habían sido adquiridas previamente por la mercantil Trend Barna SL y revendidas a la demandante

  3. Compra de finca en Vinaroz en escritura publica de 5 noviembre 1999 por importe de 135.000.000 pts, que previamente había sido adquirida por la entidad Zalari sl y posteriormente revendida a la demandante.

  4. Compra de una finca en Cunit, en contrato público de 2 julio 1998, por precio final de 120.000.000 pts, que había sido adquirida previamente por la entidad Trend Barna sl

  5. Contrato de promesa de compraventa de una finca en Tortosa, de fecha 10 septiembre 1997 por precio de

    95.000.000 pts, cuya propiedad era de la mercantil Rima Cambrils SL. En concepto de arras fueron entregadas

    37.500.000 pts y 12.000.000 pts, respectivamente en sendas ocasiones. La adquisición final resultó frustrada por no cumplirse las expectativas urbanísticas previstas inicialmente.

  6. Contrato de promesa de compraventa de otra finca en Tortosa, mediante contrato de 20 mayo 1999, perteneciente a Trend Barna sl po rpreci de 107.000.000 pts, de los que fueron pagados a cuenta 32.980.000 pts, que al igual que la anterior, se vio frustrada la adquisición por no cumplimiento de las expectativas urbanísticas previstas.

  7. Compra de promesa de compraventa de una finca en Tarragona, de 19 marzo 1997 y acuerdo complementario de 9 julio 1999, perteneciente a la entidad Trend Barna SL por preci final de 130.000.000 pts, de los que se adelantaron 7.500.000 pts y una comisión de 7.540.000 pts. La adquisición se vio frustrada por desistimiento voluntario de la demandante, ante la imposibilidad de poder construir un supermercado por ausencia de calificación urbanística como solar.

    Además de las operaciones descritas, el demandado, en su calidad de director general de Rewe Iberica Service SL, fusionada después con Rewe Iberia SL, bajo la misma supervisión y control de los servicios centrales de Alemania, firmó cuatro contratos de arrendamiento en representación de Penny Market sl, que fueron los siguientes:

  8. Contrato arrendamiento local sin edificar en zona Diagonal Mar de Barcelona, de fecha inicial 18 junio 1999, perteneciente a la entidad Trend Barna SL, con entrega anticipada de 10.000.000 pts.

  9. Contrato de arrendamiento de un local en Barbastro de fecha 14 octubre 1999, sin construir y con promesa de entrega un año y medio tras la firma del contrato, con entrega previa de 3.000.000 pts.

  10. Contrato de arrendamiento de un local en Barcelona, barriada de San Andrés del Palomar, Carrer Santanyi 6-16, de fecha 18 junio 1999, firmado también con Trand Barna sl, posteriormente novado por contrato de 11 enero 2000 con promesa de construcción y entrega de local a construir.

  11. Contrato de arrendamiento de un local en Granollers de 11 de agosto 1997 firmado con Trend Barna sl, con promesa de entrega de un local el 30 agosto 1998, donde se entregaron, en concepto de fianza, la suma de

    3.000.000 pts. El local no se llegó a edificar.

SEGUNDO

Procedimiento penal finalizado por Sentencia absolutoria firme de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 mayo 2013 . Las operaciones inmobiliarias que durante el periodo en el que el demandado ejerció sus funciones de administrador mancomunado, no resultaron satisfactorias para la demandante, quien estimó que el demandado había vulnerado de forma grave su deber como administrador, por no actuar como un ordenado empresario y leal representante y todo ello de forma dolosa, causando graves perjuicios económicos y empresariales.

Es por ello que, el 24 Noviembre de 2000, la entidad demandante interpuso querella que fue admitida el 18 de mayo de 2001, contra el aquí demandado, y otras terceras personas pertenecientes a sociedades interpuestas en las compras y alquileres frustrados, a quienes se les imputaba, un delito de apropiación indebida o de administración desleal.

La meritada querella se presentó en los Juzgados de Instrucción de Mollet del Valles, correspondiendo la instrucción al Juzgado número 2 y en la misma se hacía mención, entre otros extremos, en la clara voluntad del ahora demandado de aprovechar su condición de administrador de la entidad, para conseguir operaciones a un precio muy elevado, contrariando, de esta forma, los intereses de Rewe y logrando, con tal proceder, apropiarse de los pagos iniciales o bien utilizarlos en las compra de fincas por un precio inferior al que, finalmente, era vendido a aquella entidad, y todo ello, actuando por sí o por medio de sociedades instrumentales de los otros acusados.

Tras una larga instrucción, (doce años), la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 27 mayo 2013, en la que se absolvía a todos y cada uno de los querellados/acusados.

La Sentencia penal, si bien consideraba que las operaciones de compra o alquiler se habían realizado por medio de sociedades interpuestas, participadas directa o indirectamente por el ahora demandado y con escasa capacidad económica para afrontar los elevados importes de...

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