SAP Madrid 404/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:14601
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006964

Recurso de Apelación 412/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1901/2010

APELANTE: NUTRION INTERNACIONAL, S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

APELADO: DAURO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº: 404/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada NUTRIÓN INTERNACIONAL S.L. representada por la Procuradora Sra. Madrid Sanz y de otra, como apelada demandante DAURO S.A. representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Dauro frente a la demandada Nutrion Internacional declaro que la demandada Nutrion internacional ha incumplido el contrato suscrito entre las partes de fecha 24 de abril de 1996 (y anexos). Condeno a la mercantil Nutrion Internacional a cumplir en su integridad con el negocio fiduciario formalizado entre las partes y el mandato expresamente aceptado en su día, y a transmitir a la mercantil Dauro S.A. el solar y fábrica ubicado en el municipio de Alcobendas, denominado el Prado de 8495,24 m2, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcobendas al tomo 612, libro 532, folio 180, finca registral nº 1459, ante el Notario, y en el día y hora que al efecto se designe por el Tribunal, conforma a los términos recogidos en el acta notarial y de requerimiento otorgada por Dauro S.a. el 26 de enero de 2010 ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Alvarez Royo-Villanova, con número de su protocolo 1047, apercibiéndola que en el caso de no trasmitir el inmueble de forma voluntaria, será transmitido de forma forzosa por el juzgado y a su costa, como consecuencia de la ejecución de la sentencia, supliendo su voluntad el órgano judicial en los términos de ejecución de sentencias que contienen la obligación de dar derminados bienes.

Condeno a la mercantil Nutrion Internacional a justificar documentalmente, con anterioridad al otorgamiento de la citada escritura pública, la totalidad de los gastos en los que ha incurrido para su reembolso en dicho acto, con el apercibimiento de que únicamente serán aceptados aquellos gastos efectivamente desembolsados y que traigan causa directa del cumplimiento estricto del mandato, no pudiéndose considerar como tales, aquellos en los que la demandada haya incurrido en forma voluntaria, y sin consentimiento expreso de Dauro S.A. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar sobre el testimonio dado por D. Rubén, que el mismo afirmó que le gustaría ver si con la "aportación" de Nutrion y del Sr. Jose Carlos él va a cobrar el crédito que Dauro tiene frente a él, diciendo textualmente que "si hay dinero habrá dinero para mí", o sea que si Dauro gana el juicio y adquiere el inmueble él cobrará su crédito, y si Dauro pierde el juicio él da por perdido su crédito. El Sr. Rubén parece ser el que ha estado detrás de toda la trama, cuyo objetivo ha sido poner a buen recaudo los bienes de la sociedad concursada Fermo, utilizando para ello a quien fuera necesario, a Dauro o a Nutrion. Cuando a esta parte se le propuso en 1994 el celebrar un contrato complejo de colaboración empresarial con otra sociedad del mismo sector, como era Dauro, negocio que conllevaba evidentes oportunidades de negocio para ambas partes, no vio en ello nada sospechoso, y por lo tanto procedió a participar en la subasta pública en la que se enajenaba el inmueble que era propiedad de Fermo SA. Respecto de los Impuestos de Bienes Inmuebles y otros tributos que gravan la propiedad del inmueble en discusión, no cabe ninguna duda de que han sido pagados por esta parte desde el momento de adquisición de la propiedad y no podía ser de otro modo. En la Sentencia se olvida un hecho esencial y que tiene importantes consecuencias en nuestro Derecho y es que Nutrion Internacional adquirió la propiedad de la finca en una subasta pública judicial, que su título de adquisición fue impecable y que no ha sido atacado por la demandante, que la inscripción registral de su derecho de propiedad en el Registro goza de toda la protección registral y que conlleva una presunción de propiedad que tampoco ha sido puesta en tela de Juicio por la demandante. Presumir como hace la Sentencia que si no se han realizado actos concluyentes de propiedad no se es propietario, es aparte de absolutamente injusto, una contradicción directa de lo contenido en este primer párrafo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria . Pero resulta además que esta parte si ha realizado actos concluyentes de propiedad, el primero de ellos inscribir a su nombre el inmueble en el Registro de la Propiedad, actuar como dueño de la finca "erga...

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