SAP Madrid 299/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2013:14436
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución299/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo de Sala nº 132/13

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA J.de Faltas nº 1515/11

MADRID Juzgado Instrucción nº 5 de Madrid.

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 299/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª)

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a cinco de septiembre de 2013.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha uno de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1515/11; habiendo sido partes, de un lado como apelantes don Marcial y don Rosendo, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escritos presentados en 30 de noviembre de 2012 y cuatro de diciembre de 2012, don

Marcial y don Rosendo, respectivamente, han formulado recursos de apelación contra la sentencia de uno de octubre de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid .

La resolución impugnada condena a Rosendo, Marcial y a Juan María como autores de una falta de lesiones y a Rosendo, además, como autor de una falta contra el orden público.

Los apelantes solicitan su absolución, alegando la defensa de don Rosendo como motivo primero de su recurso la prescripción de las faltas.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos. A los que procede añadir que la causa ha estado paralizada a partir del día 21 de abril de 2010 por tiempo superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes don Marcial y don Rosendo solicitan que se les absuelva de las

faltas por las que han sido condenados en la instancia. Alegando, a tal fin, la defensa del segundo, la concurrencia de la prescripción por entender que no puede dictarse sentencia condenatoria, por la posible responsabilidad criminal que ha extinguido. Aduce al efecto el artículo 130.6 del Código Penal que establece que la responsabilidad penal se extingue por prescripción, el artículo 131.2 del mismo código que establece que las faltas prescriben a los seis meses. Y el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26/10/10 que establece "Para la aplicación del Instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que asi se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazados por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de...

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