SAP Madrid 781/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2013:14105
Número de Recurso566/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución781/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 12ª

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN 566/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1358/2010

DEMANDADA-APELANTE: Dª. Nicolasa

PROCURADOR: D. VALENTIN GANUZA FERREO

DEMANDANTE-APELADA: Dª. Zaira

PROCURADOR: D. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

SENTENCIA Nº 781

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1358/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de D./Dña. Nicolasa apelante -demandado, representado por el/la Procurador VALENTIN GANUZA FERREO, contra D./Dña. Zaira apelado - demandante, representado por el/la Procurador JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de Diciembre de 2011, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y siendo Magistrada Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la presente demanda formulada por el Procurador Sr. de Noriega Arquer en nombre y representación de Dª. Zaira, frente a Dª. Nicolasa representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferrero, y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la parte actoria la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (6.496,60), más los intereses legales correspondientes, así como las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª. Nicolasa, que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandante que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 9 DE OCTUBRE DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada

SEGUNDO

El presente recurso de apelación dimana de la acción instada por Dª Zaira contra Dª. Nicolasa, instando la condena al pago a la demanda de la suma de 6.496,60 # correspondientes a las costas del arbitraje en el que se dictó laudo que fue objeto de ejecución, siendo desestimadas las reclamación en cuanto a las costas por no tratarse de cantidad liquida.

Por la demandada se oponen las excepciones de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y caducidad.

Habiéndose dictado sentencia que tras rechazar las excepciones interpuestas, estima íntegramente la demanda. Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Nicolasa .

TERCERO

Por la representación de Dª Nicolasa se reiteran las excepciones planteadas en Primera instancia, a lo largo de su recurso. Comenzando por denunciar la concurrencia de cosa juzgada, pues la condena al pago de costas ya fue resuelto en el laudo arbitral de fecha 22/06/2004, que fue objeto de ejecución judicial, del que se excluyó la suma reclamada.

Entendemos que ante todo no concurre la excepción de cosa juzgada, pues en el presente declarativo, no se insta la condena en costas, como pronunciamiento ya contemplado en el laudo arbitral y confirmado por la Audiencia Provincial, sino la exacción o pago de dichas conceptos, cuyo pronunciamiento condenatorio, ya se reconoce como producido, y al que hay que aquietarse en virtud del reiterado principio de la cosa juzgada. De este modo contemplamos en el suplico de la demanda del actor, que no se insta una condena al pago de costas, sino al abono de una concreta cantidad, en la que se han liquidado las mismas, por lo que no concurre la excepción denunciada. Por lo cual este motivo debe decaer.

CUARTO

Por la representación de Dª. Nicolasa, se vuelve a plantear la excepción de inadecuación de procedimiento, entendiendo que la actora debería haber acudido al procedimiento de ejecución y no al procedimiento declarativo ordinario.

Es evidente, y la sentencia de instancia no lo cuestiona, que una vez que el demandante dispone de un titulo ejecutivo. cual es el laudo arbitral, este puede realizarlo con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Ejecución que otorga un tratamiento muy beneficioso al acreedor para conseguir una más rápida y eficaz satisfacción del crédito. Pero tal posibilidad de acudir al trámite de ejecución debemos entenderla como facultad o derecho procesal del acreedor, que podrá hacer uso de él o no, o, si lo prefiere, puede acudir a la vía del juicio declarativo que por la cuantía corresponda. Si acude a este último procedimiento ningún perjuicio causa al deudor. Antes al contrario, éste podrá ejercitar en...

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