STSJ Canarias 221/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución221/2013

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de junio de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 59/2011 por cuantía de 127.048,22 euros, interpuesto por la entidad mercantil JOSAJEROC S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Shwartz Gutiérrez y dirigida por el Abogado Don Tomás J. Martín Luis, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 26 de enero de 2011 dictada por Junta Territorial Económico-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº JTS 144/2010 por venir ajustada a Derecho la resolución administrativa en ella impugnada.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase el acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera el recurso y subsidiariamente se desestime el mismo, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado y condenando a la parte actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la resolución de fecha 26 de enero de 2011 dictada por Junta Territorial Económico-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa presentada y registrada con el nº JTS 144/2010 por venir ajustada a Derecho la resolución administrativa en ella impugnada; la reclamación económicoadministrativa se presentó a su vez frente a la resolución del Inspector Jefe de Tributos de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de julio de 2010 por la que, ultimando las actuaciones inspectoras seguidas con relación a la entidad mercantil recurrente por el concepto de IGIC, se aprobó una liquidación provisional por importe de 127.048,22 #, incluyendo cuota tributaria e intereses.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por haberse cumplido las previsiones del art. 25 de la Ley 19/1994, en su redacción anterior al 1 de enero de 2007 siendo aplicable dicha normativa a la adquisición hecha por la mercantil recurrente al realizarse el hecho imponible en el 2006.

  2. Por estar constatada la voluntad de adquirir un bien de inversión para destinarlo a una actividad económica.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su inadmisión por falta de capacidad procesal de la parte recurrente o por posible extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto y, subsidiariamente, su desestimación por entender que la entrega del local y el devengo del impuesto se realizó el 28 de...

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