STSJ Extremadura 1283/2013, 12 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1283/2013 |
Fecha | 12 Diciembre 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01283/2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº1283
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a doce de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1177/11, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. GONZALEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Pedro Francisco siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "Resolución de fecha 1 de agosto de 2011 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se confirma la de fecha 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se declaran indebidas las cantidades abonadas en concepto de ayudas correspondientes al expediente de solicitud única NUM000, campaña 2006/2007".
C U A N T I A : 1.831,47 euros.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 1 de agosto
de 2011 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se confirma la de fecha 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se declaran indebidas las cantidades abonadas en concepto de ayudas correspondientes al expediente de solicitud única NUM000, campaña 2006/2007. Y se recurre también la resolución similar de fecha 19 de julio de 2011 que confirma la de 5 de abril del mismo año, que declara indebidas las cantidades percibidas en mismo concepto expediente NUM001, tramitadas en la campaña 2007/2008.
La actora alega que en relación con el primer expediente, la superficie declarada oleícola fue de 2,18 hectáreas y tras realizar control, la superficie calculada por los controladores, fue de 1,75 hectáreas. Con fecha 8 de febrero de 2011, se acuerda iniciar procedimiento de devolución en base a que se han producido cambios de superficie con respecto al uso SIG-PAC que afectan al recinto 6/106/0/0/1/9/2, de manera que la superficie inicialmente validada de 2,18 hectáreas se reduce a 0,80, generándose la devolución total por tratarse de diferencia superior al 20%.
En cuanto al expediente NUM001 para la campaña 2007/2008, se valida únicamente 0,82 hectáreas del total declarado de 1,75. Por los mismos motivos de cambio de uso SIG-PAC la superficie inicialmente validada 0,82 hectáreas, pasa a ser de 0,80 para la ayuda de pago único y 0,67 para la ayuda acoplada al olivar, generándose igualmente la devolución de ingresos indebidos.
Entiende la actora que en cuanto al primer expediente, en cuanto que los controladores validaron 1,75 hectáreas y posteriormente la rebajan a 0,80 el error ha sido de la propia Administración. Considera que su error no ha sido tan grave como para provocar la devolución íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73,4 del reglamento 796/2004 .
Respecto del expediente NUM001 entiende que ocurre otro tanto, pues la superficie inicialmente validada fue de 0,82 hectáreas, lo que provocó...
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